Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1424.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vista la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, ha elevado el señor Miguel Lladó Ramis, mayor de edad, de profesión comerciante, de estado casado, natural de Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, domiciliado y residente en [domicilio omitido];
Vistos los documentos anexos a la instancia;
Visto el inciso c) y el párrafo 2º del artículo 1º de la Ley Nº 1227, de fecha 4 de diciembre de 1929; y
Considerando que el señor Miguel Lladó Ramis justifica una residencia en el país no interrumpida de más de diez años, haber contraído matrimonio con una dominicana y ser propietario de bienes inmuebles radicados en la República; y
Considerando que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que un extranjero pueda adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización,
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
Art. 1.— Se concede carta de naturalización al señor Miguel Lladó Ramis, de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.— El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Gobernador de la Provincia Duarte, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Esta resolución será registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 8 días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Rechazo y cancelación de partes no aprobadas de reclamaciones por créditos contra el Estado.— G. O. Nº 5694, del 14 de Enero de 1942.
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