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Texto de la norma
Aprobación de resolución del ayuntamiento de Jánico, sobre venta de cuadros en los cementerios de las secciones de Yaque Arriba, La Guama, Janey y Juncalito Abajo.— G. O. No. 5044, del 5 de Julio de 1937.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO.1921.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de Jánico el día veinte de mayo del corriente año, que fija el precio de venta por cuadros en los cementerios de las secciones, de Yaque Arriba, La Guama, Janey, Juncalito Abajo;
CONSIDERANDO que el precio de venta establecido por la mencionada ordenanza es razonable;
RESUELVO:
UNICO.— Queda aprobada la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de Jánico en fecha veinte de mayo del año en curso sobre la venta de cuadros en los cementerios que en ella se enuncian y la cual dice así:
"El Ayuntamiento de la común de Jánico, en uso de las facultades que le confiere la ley de organización comunal, dicta la siguiente ordenanza:
Art. 1.— La venta de cuadros en los cementerios de las secciones de Yaque Arriba, La Guama, Janey y Juncalito Abajo, de esta común, para construcciones permanentes, tumbas, etc., queda estipulada en la suma de $5.00.
Art. 2.— Los cuadros deben medir cinco piés de ancho por ocho de largo, es decir, un área de cuarenta piés cuadrados de terreno.
Art. 3.— El Tesorero Municipal de la común llevará un libro para el registro de los cuadros que para el fin indicado en el artículo 1º sean vendidos, con indicación del nombre del interesado, residencia, nacionalidad y número de su cédula personal, etc.
Art. 4.— Copia de esta ordenanza será enviada a los Pádanos de dichas secciones para su fiel cumplimiento.
Art. 5.— La presente ordenanza será enviada al Poder Ejecutivo para su aprobación, de acuerdo con lo que establece el apartado 21 del artículo 49 de la Constitución vigente.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Ayuntamiento de la común de Jánico, a los 20 días del mes de mayo del año 1937.— (fdos.): Juan Ant. Collado, Presidente Ayuntamiento.— Ricardo Luna, Síndico Municipal.— Gabino Collado C., Secretario".
DADA en San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los veintitrés días del mes de junio del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento para la fabricación de licores y para su envejecimiento.— G. O. No. 5041, del 28 de Junio de 1937.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1922.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado, y
VISTA la ley número ochocientos cincuenta y siete, sobre espíritus destilados y licores fermentados, dicto el siguiente
REGLAMENTO PARA LA FABRICACION DE LICORES Y PARA SU ENVEJECIMIENTO
Art. 1.— Toda persona, firma, sociedad o corporación que desee ocuparse en el negocio de fabricación de licores deberá elevar al Director General de Rentas Internas, por vía del Colector de Rentas Internas correspondiente, una solicitud en el formulario destinado al objeto, con los detalles siguientes:
a)— Lugar en que se desea instalar la fábrica;
b)— Nombre del dueño o de los dueños de la fábrica; y
c)— Producción mensual máxima de licores, expresada en galones dominicanos (3240 c. c.)
Luego, prestará la fianza de ley, se proveerá de libros oficiales de existencia, de entrada y salidas y de facturas, para anotar en ellos todas sus operaciones y finalmente obtendrá permiso para iniciar la fabricación.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.