Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1801.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de San Juan de la Maguana el día cuatro de enero del presente año, por la cual establece los derechos sobre la venta en el mercado de la sección de Vallejuelo;
VISTO el párrafo catorce del artículo cuarenta y cuatro de la ley de organización comunal.
CONSIDERANDO que los tipos de derechos establecidos por la mencionada ordenanza son razonables,
RESUELVO:
UNICO.— Quedan aprobados los derechos sobre venta en el mercado de la sección de Vallejuelo, común de San Juan de la Maguana, establecidos por ordenanza del ayuntamiento de esta común, que dice así:
"El Ayuntamiento de San Juan de la Maguana, en virtud de las atribuciones que le confiere los artículos 32 y 44, párrafo 14 de la ley de organización comunal; considerando, que es deber de los ayuntamientos establecer arbitrios que se adapten a usos y consumos de la común para subvenir de mejor manera al pago de los servicios públicos y necesidades comunales;
Considerando, que el establecimiento de un mercado en la sección de Vallejuelo, jurisdicción de esta común, es una necesidad que se impone por la importancia comercial que ha adquirido aquella región así como por la distancia que la separa de los sitios donde existen actualmente establecimiento de esa índole; ha dictado la siguiente ordenanza:
Art. 1.— A partir de la aprobación de la presente por el Poder Ejecutivo, se establece un mercado en la sección de Vallejuelo, jurisdicción de esta común, para el funcionamiento del cual el Ayuntamiento formulará un Pliego de Cláusulas y Con-
diciones, debiéndose efectuar el cobro de impuestos a los efectos que entren para ser vendidos, de acuerdo con la siguiente tarifa:
Por cada bulto o carga que entre al mercado o se sitúe en las inmediaciones del mismo, cuyo valor no pase de $0.50 .... .. .. .. .. $ 0.04
Por cada bulto o carga que pase de $0.50 .... " 0.05
Por cada carga de mercancías.... .... .... " 0.50
Por cada res sacrificada para el consumo que entre al mercado .... .... .... ....... .... " 0.20
Por cada cerdo que se sacrifique para el consumo que entre al mercado .... .... ...... " 0.20
Por cada chivo sacrificado para el consumo que entre al mercado ....... ...... .... .... " 0.05
Por cada persona que entre al mercado a vender comidas, por cada caldero .... .... .... " 0.05
Por cada pavo que sea introducido al mercado " 0.02
Por cada gallina, guinea, u otras aves de corral " 0.01
Art. 2.— El Ayuntamiento queda facultado para administrar directamente, o adjudicar en concurso o subasta pública el cobro de los impuestos mencionados, debiendo, en los dos últimos casos, someterse previamente los subastadores al pliego de cláusulas y condiciones que se formule al efecto.
Art. 3.— La violación a una cualquiera de las disposiciones establecidas en esta ordenanza, se castigará con multa de uno a tres pesos oro o prisión de uno a tres días, en caso de insolvencia justificada, mediante sometimiento que hará la policía nacional por sí, o a solicitud de cualquier parte interesada, por ante el Juez Alcalde de la común.
Art. 4.— De acuerdo con el párrafo 21 del artículo 49 de la vigente Constitución del Estado, la presente ordenanza será enviada al Poder Ejecutivo, para su aprobación.
Art. 5.— Queda a cargo del Síndico Municipal, la fiel ejecución de la presente ordenanza.
Dada en la Sala Capitular del Honorable Ayuntamiento de San Juan de la Maguana, a los cuatro días del mes de enero del año mil novecientos treinta y siete.— (fdo.):— Francisco Valenzuela M., Presidente del Ayuntamiento.— Jesús E. Valenzuela, Secretario".
DADA en ciudad Trujillo, capital de la República Domini-
cana, a los veintiocho días del mes de enero del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Impresión de estampillas para cigarrillos — G. O. No. 4992, del 3 de Febrero de 1937.
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