Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO: 1786.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de la común de Peña el día quince de diciembre de año mil novecientos treinta y seis, por la cual establece el registro para inscripción de vehículos de tracción animal o muscular y fija los derechos que han de cobrarse por tal registro;
VISTO el párrafo ll) del artículo quinto de la ley de carreteras;
CONSIDERANDO que los tipos de derechos establecidos por la mencionada ordenanza son razonables,
RESUELVO:
UNICO.— Quedan aprobados los derechos para inscripción en el registro de vehículos de tracción animal o muscular, establecidos por ordenanza del Ayuntamiento de la común de Peña dictada el día quince de diciembre del año mil novecientos treinta y seis, que dice así:
"El Ayuntamiento de la Común de Peña, en uso de sus atribuciones legales, resuelve dictar la siguiente ordenanza:
Art. 1.— De conformidad con lo dispuesto en el párrafo ll) del artículo quinto de la ley de carreteras, se establece a cargo del Tesorero Municipal el registro para inscripción de vehículos de tracción animal o muscular, que transiten dentro de esta jurisdicción comunal.
Art. 2.— La inscripción deberá ser solicitada antes de poner en servicio un vehículo y renovada en la fecha que por reglamentación expresa especifique el ayuntamiento.
Art. 3.— La solicitud de inscripción deberá ser firmada por el dueño del vehículo, contener su nombre, número de la cédula personal de identidad, profesión y residencia, la fecha de la solicitud, clase de vehículo que desea inscribir, número de orden y el uso a que se destina. Estos detalles serán anotados en el
registro por el Tesorero Municipal, quien entregará al interesado una placa en que conste el nombre de la común y el número del registro, para ser fijada en lugar visible del vehículo.
Art. 4.—Los dueños de vehículos de tracción animal o muscular deberán pagar al Tesorero Municipal, al tiempo de solicitar la inscripción, los derechos siguientes: por mes:
Coches para uso público o privado... . . . . . . $ 1.00
Carretas para uso público o privado... . . . . . . ” 1.00
Cualquiera otra clase de vehículo de tracción animal para uso público o privado... . . . . . ” 1.00
Carretillas o carritos tirados por la mano del hombre, destinados a la venta de frutos, legumbres, helados, dulces o mercancías en general, o para uso de los establecimientos comerciales o industriales... . . . . . . . . . . . ” 0.25
Triciclos y Bicicletas para uso de los establecimientos comerciales o industriales . . . . . . . ” 0.25
Art. 5.— Las personas que dejen de inscribir sus vehículos serán perseguidas en conformidad con el artículo 20 de la ley de carreteras.
Art. 6.— La presente ordenanza entrará en vigor el día quince de enero de mil novecientos treinta y siete.
Dada en la Sala capitular de la común de Peña a los quince días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.— (fdos.) Rafael T. Hernández, Presidente del Ayuntamiento.— Alberto Valentín, Síndico Municipal.— José Peña Guzmán, Secretario.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de enero del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Conferimiento al Mayor General Charles H. Lyman, Comandante del Cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos, de la condecoración de la Orden de Mérito Militar.— G. O. No. 4985, del 9 de Enero de 1937.
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