Texto de la norma
Duelo Nacional con motivo de la muerte de los aviadores cubanos del vuelo Pan Americano pro Faro a Colón.— G. O. No. 5112, del 1o. de Enero de 1938.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
NUMERO 1448.
Considerando que el trágico suceso en que acaban de perder la vida los aviadores cubanos que formaban parte de la Escuadrilla Colombina, ha producido el más hondo y sincero pesar en el Gobierno y en el pueblo dominicanos, que lamentan como suya la desgracia que aflige al pueblo y Gobierno de Cuba;
Considerando que los aviadores cubanos Menéndez Peláez, Feliciano Risech y Alfredo Jiménez, así como sus respectivos mecánicos y el periodista Ruy de Lugo Viña, han perdido la vida rindiendo un alto y generoso servicio a la causa de la confraternidad interamericana y a la noble idea de erigir en nuestras costas un Faro Monumental al Descubridor del Nuevo Mundo;
DECLARADA LA URGENCIA
HA DADO LA SIGUIENTE
RESOLUCION:
UNICO.— Se declara Duelo Nacional desde el día de hoy 30 de diciembre a las 12 m. hasta el día de mañana 31 de diciembre hasta las 12 m., y la bandera deberá permanecer a media asta en todos los edificios públicos de la nación, con motivo del trágico suceso en que acaban de perder la vida los aviadores cubanos Menéndez Peláez, Feliciano Risech y Alfredo Jiménez, así como sus respectivos mecánicos y el periodista Ruy de Lugo Viña.
Dada en la sala de sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, hoy día treinta del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y siete, año 94° de la Independencia y 75° de la Restauración.
El Presidente,
Mario Fermín Cabral.
Los Secretarios:
M. de Moya Jr.
Félix Ma. Nolasco.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,
en Ciudad Trujillo, D. S. D., República Dominicana, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y siete, año 94º de la Independencia y 75º de la Restauración.
El Presidente,
Los Secretarios: A. Pellerano Sardá.
A. Font Bernard.
Dr. A. Pepén.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treinta y siete de la Constitución del Estado,
Promulgo la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial y en los periódicos Listín Diario y La Opinión para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Derogación del artículo dos de la ley No. 1440 y atribución a las Aduanas de recaudar nuevamente el impuesto especial de alcoholes y gasolina creado por ley No. 949. — G. O. No. 5112, del 1o. de Enero de 1938.
EL CONGRESO NACIONAL.
En Nombre de la República.
DECLARADA DE URGENCIA,
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.