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Resolución

Resolución 1108

APROBACION DE CONTRATO ADICIONAL ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE MACORIS Y EL SEÑOR JOAQUIN GREGORIO ORTEGA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 may de 1936fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 4910Gaceta Oficial del 1 ene de 1936
Cámara de Diputadosórgano

Contraparte y monto

Contraparte
JOAQUIN GREGORIO ORTEGA (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
ta y seis; año 93º de la Independencia y 73º de la Restauración. Augusto. Chottin, Vicepresidente en funciones de Presidente. Los Secretarios: Dr. Lorenzo E. Brea. M. de Moya Jr. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, D. de S. D., República Dominicana, a los trece días del mes de mayo del año mil novecientos treinta y seis, año 93º de la Independencia y 73º de la Restauración. El Presidente, Miguel Angel Roca. Los Secretarios: A. Font Bernard. J. H. Ducoudray. PROMULGADA:— En consecuencia, mando y ordeno que la presente resolución sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento, cumplimiento y ejecución. DADA en la Mansión Presidencial, en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de mayo del año mil novecientos treintiseis. RAFAEL L. TRUJILLO. Aprobación de contrato adicional entre el Ayuntamiento de San Francisco de Macorís y el señor Joaquín Gregorio Ortega.— G. O. No. 4910 del 3 de Junio de 1936. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. NUMERO 1108. VISTO el contrato adicional celebrado entre el Honorable Ayuntamiento de la Común de San Francisco de Macorís y el señor Joaquín Gregorio Ortega, en fecha once de enero de mil novecientos treinta y seis, relativo a la prórroga que otorga el segundo a favor del primero del contrato celebrado en fecha seis de diciembre de mil novecientos veintinueve, aprobado por resolución número mil doscientos cuarenticinco, dictada en fecha veintiocho de enero del año mil novecientos treinta; VISTO el párrafo del contrato original que dice: "el presente contrato podrá prorrogarse por un término mayor que el estipulado, si las partes así lo quisieren y acordaren"; y CONSIDERANDO: que por medio del contrato adicional no se aumentan la deuda ni el tipo de interés, y en cambio, se provee una forma más racional y más equitativa que la originalmente convenida; VISTO el apartado segundo del artículo veintidós de la Constitución del Estado, R E S U E L V E : ARTICULO UNICO:— Aprobar, como por la presente resolución aprueba, el referido contrato adicional, cuyo texto, al pié de la letra, es como sigue: CONTRATO ADICIONAL Entre el Honorable Ayuntamiento de esta Común de San Francisco de Macorís, representado por el señor Lorenzo Alvarez, en su calidad de Síndico Municipal, debidamente autorizado a este fin por resolución tomada por el Ayuntamiento en su sesión de fecha siete del mes de enero del corriente año de mil novecientos treinta y seis, quien porta cédula personal de identidad [cédula], de una parte; Y de la otra parte, el señor don Joaquín Gregorio Ortega, propietario y hacendado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula personal de identidad [cédula]; se ha convenido de la mejor buena fé, el contrato que a continuación se expresa: Por cuanto, en fecha seis del mes de diciembre del año mil novecientos veintinueve, entre el Honorable Ayuntamiento de esta Común de San Francisco de Macorís, representada entonces por el Síndico Municipal señor Rafael de Moya, debidamente autorizado por resolución tomada en la sesión de fecha diecinueve del mes de noviembre del referido año mil novecientos veintinueve, y el señor don Joaquín Gregorio Ortega, se pactó un contrato de préstamo de la suma de CINCUENTA MIL PESOS ORO a interés del NUEVE por ciento (9%) anual, cuyo contrato, vigente aún entre las partes, fué aprobado por la Honorable Cámara de Diputados el día veintiocho de enero de mil novecientos treinta (1930) y promulgado por el Presidente de la República el día treinta del mismo mes de enero y año referidos, publicado in-extenso en la Gaceta Oficial número 4181 de fecha ocho de febrero del mismo año mil novecientos treinta, bajo el número 1245; Por cuanto, el Honorable Ayuntamiento de San Francisco de Macorís, ha venido cumpliendo religiosamente los términos del referido contrato a satisfacción del prestamista, y el cual contrato vencerá el día treinta del mes de diciembre del año mil novecientos cuarentiuno; y en interés el Honorable Ayuntamiento de continuar sin graves perturbaciones económicas las atenciones del servicio público, así como la ejecución del plan de obras públicas que ha emprendido; tiene interés el Honorable Ayuntamiento de prorrogar el pago total de la suma que reza el contrato aludido, hasta el año mil novecientos cuarentitrés, ya que el contrato original así lo acuerda, cuando fuere convenido entre las partes contratantes; Por cuanto, el Honorable Ayuntamiento de la Común de San Francisco de Macorís, ha logrado reducir hasta el presente, la deuda relativa a ese préstamo de cincuenta mil pesos oro, a la suma pendiente hasta la fecha de treintisiete mil quinientos pesos oro: las PARTES, de común acuerdo convienen por el presente prorrogar el contrato original de fecha seis de diciembre de mil novecientos veintinueve, tal como fué aprobado por la Honorable Cámara de Diputados y promulgado por el Presidente de la República, en la Gaceta Oficial No. 4181 bajo el número 1245, sin ninguna modificación ni sobre la garantía, ni sobre el interés del nueve por ciento (9%), en la forma siguiente: A)— El Honorable Ayuntamiento de la Común de San Francisco de Macorís, se obliga a pagar al prestamista don Joaquín Gregorio Ortega, los treitisiete mil quinientos pesos oro que se le restan del préstamo de los cincuenta mil pesos, en la siguiente forma: El día 30 de diciembre de mil novecientos treintisiete (1937), la suma de TRES MIL PESOS ORO. . . .$ 3000.00 El día 30 de diciembre de mil novecientos treintiocho (1938) la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ORO. . . . . . . 4500.00 El día 30 de diciembre de mil novecientos treintinueve (1939) la suma de CINCO MIL PESOS ORO. . . . . . . . . . . . . . . 5000.00 El día 30 de diciembre de mil novecientos cuarenta (1940), la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS. . . . . 6250.00 El día 30 de diciembre de mil novecientos cuarenti-uno (1941) la suma de SEIS MIL DOS-CIENTOS CINCUENTA PESOS. . . . .$ 6250.00 El día 30 de diciembre de mil novecientos cuarenti-dos (1942) la suma de SEIS MIL DOS-CIENTOS CINCUENTA PESOS. . . . . 6250.00 El día 30 de diciembre de mil novecientos cuarenti-trés (1943) la suma de SEIS MIL DOS-CIENTOS CINCUENTA PESOS. . . . .$ 6250.00 Sumas estas que reunidas hacen el total de treintisiete mil quinientos pesos oro americano. B)— Para los efectos del presente contrato que prorroga el contrato referido del seis de diciembre de mil novecientos veintinueve, deberá ser aprobado por la Honorable Cámara de Diputados y promulgado por el Presidente de la República como lo ha sido el original. C)— El presente contrato adicional de prórroga podrá a su vez ser prorrogado si así fuere convenido entre las partes contratantes. Hecho de buena fe y firmado en cuatro originales en la ciudad de San Francisco de Macorís, a los once días del mes de enero de mil novecientos treinta y seis. (fdo.) Lorenzo Alvarez, Síndico Municipal. (fdo.) Joaquín G. Ortega, Prestamista". DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados. en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, República Dominicana, a los trece días del mes de mayo del año mil novecientos treinta y seis; año 93º de la Independencia y 73º de la Restauración. El Presidente, Miguel Angel Roca. Los Secretarios: E. Brache Viñas. J. Humberto Ducoudray. PROMULGADA:— En consecuencia, mando y ordeno que la presente resolución sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento, cumplimiento y ejecución. DADA en la Mansión Presidencial en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de mayo del año mil novecientos treinta y seis. RAFAEL L. TRUJILLO

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