Texto de la norma
designa con el nombre de "JOSE MARIA CABRAL" la carretera que une la común de San Pedro de El Cercado con la de las Matas de Farfán.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintidos días del mes de abril del año mil novecientos treinta y seis; año 93º de la Independencia y 73º de la Restauración.
El Presidente.
Miguel Angel Roca.
Los Secretarios:
Dr. José E. Aybar.
E. Brache Viñas.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiocho días del mes de abril del año mil novecientos treinta y seis, año 93º de la Independencia y 73º de la Restauración.
El Presidente,
Mario Fermín Cabral.
Los Secretarios:
Dr. Lorenzo E. Brea.
D. A. Rodríguez.
PROMULGADA.— En consecuencia, mando y ordeno que la presente ley sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.
DADO en la Mansión Presidencial, en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de abril del año mil novecientos treintiseis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de los actos realizados por el Poder Ejecutivo durante el período comprendido entre el 16 de agosto de 1930 y el 31 de Diciembre de 1935.— G. O. No. 4902, del 6 de Mayo de 1936.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 1098.
VISTO el inciso 23 del artículo 33 de la Constitución;
VISTO el examen hecho anualmente de los actos realizados por el Poder Ejecutivo durante los años 1930, 1931, 1932, 1933, 1934 y 1935;
CONSIDERANDO que dichos actos son ajustados a la Constitución y a las leyes,
DECLARADA LA URGENCIA,
RESUELVE:
ART. UNICO:— Quedan aprobados todos los actos realizados por el Poder Ejecutivo durante el período comprendido entre el 16 de agosto de 1930 y el 31 de Diciembre de 1935, por ser ajustados a la Constitución y a las leyes.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, D. de S. D., República Dominicana, a los veintinueve días del mes de abril del año mil novecientos treinta y seis, año 93º de la Independencia y 73º de la Restauración.
El Presidente,
Miguel Angel Roca.
Los Secretarios:
Dr. José E. Aybar.
Alberto Font Bernard.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, D. de S. D., República Dominicana, a los veintinueve días del mes de abril del año mil novecientos treinta y seis, año 93º de la Independencia y 73º de la Restauración.
El Presidente,
Mario Fermín Cabral.
Los Secretarios:
Dr. Lorenzo E. Brea.
D. A. Rodríguez.
Publíquese y comuníquese.
DADO en la Mansión Presidencial, en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de mayo del año mil novecientos treintiseis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reforma de los artículos 19 y 29 de la ley del notariado, y sanción de las falsas declaraciones de nacionalidad.— G. O. No. 4902, del 6 de Mayo de 1936.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.