Texto de la norma
Prórroga de la legislatura. G. O. No. 4625 del 11 de Noviembre del 1933.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
NUMERO 602.
VISTO el Artículo 29 de la Constitución del Estado,
RESUELVE:
Prorrogar, como por la presente Resolución prorroga, la actual legislatura iniciada el 16 de Agosto de 1933 hasta por treinta días.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, asiento accidental del Poder Legislativo, hoy día ocho del mes de Noviembre del año mil novecientos treintitres; años 90° de la Independencia y 71° de la Restauración.
El Presidente,
Mario Fermín Cabral.
Los Secretarios:
D. A. Rodríguez.
Dr. Lorenzo E. Brea.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, asiento accidental del Poder Legislativo, a los nueve días del mes de Noviembre del año mil novecientos treintitres; años 90° de la Independencia y 71° de la Restauración.
El Presidente,
Miguel Angel Roca
Los Secretarios:
M. A. Feliú
Arturo Santiago Gómez
Ejecútese, comuníquese y publíquese en todo el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Jacinto B. Peynado,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
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