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Resolución

Resolución 588

APROBACION DE UNA RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO RELATIVA A LA CONTRATACION DE UN EMPRESTITO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 nov de 1933fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 4623Gaceta Oficial del 1 ene de 1933
Cámara de Diputadosórgano

Texto

Texto de la norma
Aprobación de una resolución del Ayuntamiento de Santiago relativa a la contratación de un empréstito.—G. O. No. 4623, del 4 de Noviembre de 1933. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. NUMERO 588. CONSIDERANDO: que el Honorable Ayuntamiento de la común de Santiago, por resolución votada en fecha ocho de Septiembre del año corriente, ha dispuesto la contratación de un empréstito mediante una emisión de bonos por la suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($227,500.00), al tipo de OCHO POR CIENTO (8%) de interés anual, y redimible en VEINTITRES (23) AÑOS, destinado a la conversión de la deuda municipal; CONSIDERANDO: que el empréstito de que se trata está en proporción con la riqueza y capacidad económica de aquel Ayuntamiento; que las sumas afectadas al servicio del empréstito no exceden de las consignadas, con el mismo objeto, en el último presupuesto municipal aprobado, o sea el del año mil novecientos treintitrés; y que han sido cumplidas todas las formalidades exijidas por la Ley de Empréstitos Municipales; VISTA la Ley número 527, de Empréstitos Municipales, promulgada en fecha dieciseis de Junio de mil novecientos treintitrés y publicada en el número 4584 de la Gaceta Oficial; En uso de la atribución que le confiere el Inciso 2 del Artículo 22 de la Constitución del Estado, RESUELVE: ARTICULO UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, la votada por el Honorable Ayuntamiento de la Común de Santiago en fecha ocho de Setiembre del corriente año de mil novecientos treintitrés, y que copiada a la letra, dice así: EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SANTIAGO, En uso de las facultades que le acuerdan el Artículo 45 de la Ley sobre Organización Comunal y la Ley de Empréstitos Municipales de fecha 14 de Junio de 1933, prévias las formalidades prescritas por esta última ley, ha dictado la siguiente RESOLUCION: Artículo 1.— Después de publicada en la Gaceta Oficial la presente Resolución, debidamente aprobada por la Cámara de Diputados, en virtud del Inciso 2 del Artículo 22 de la Constitución, el Ayuntamiento podrá emitir CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (455) bonos de QUINIENTOS ($500.00) PESOS cada uno, en total, DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL, QUINIENTOS PESOS MONEDA AMERICANA ($227,500.00), con cupones unidos a ellos, productivos de un interés de OCHO POR CIENTO (8%) anual, pagadero por trimestres vencidos. Artículo 2. — Estos bonos se venderán por el Ayuntamiento, cuando menos, a la par, esto es, por su valor nominal más los intereses devengados. Artículo 3. — El producto de la venta de dichos bonos se aplicará al pago de los Doscientos veinte y siete mil, quinientos pesos ($227.500.00) que el Ayuntamiento adeuda por concepto de préstamos. Artículo 4. — En uno de los periódicos de esta ciudad se avisará con treinta días de anticipación, por lo menos, la fecha en que se emitirán los bonos, el valor y denominación de los mismos, la forma y época del pago de los intereses y de la amortización del capital, y la indicación de que el empréstito se hará de acuerdo con la ley arriba citada y con la presente Resolución, expresándose además, la fecha en que esta última fué aprobada por la Cámara de Diputados y el número de la Gaceta Oficial en que fué publicada; a fin de que los interesados puedan dirijirse al Ayuntamiento haciendo sus ofertas para la compra de bonos. Los actuales acreedores del Ayuntamiento, cuya deuda se desea convertir, tendrán preferencia en igualdad de precio para la compra de estos bonos, hasta el límite de sus respectivas acreencias. Artículo 5. — Los bonos serán al portador, con facultad de ser registrados bajo nombre personal, a voluntad del portador, en el libro de Registro y Transferencia de Bonos que el Ayuntamiento llevará con este objeto. El registro se hará por declaración inscrita en el libro, firmada por el portador del o de los bonos, o por su apoderado especial y auténtico, y por el Presidente, el Síndico y el Tesorero del Ayuntamiento. El nombre de la persona en cuyo favor se haya hecho el registro se escribirá al dorso del o de los bonos registrados, y desde ese momento su transferencia solo podrá efectuarse por una declaración semejante, escrita en dicho libro, firmada tanto por el cedente y por el cesionario o sus apoderados especiales y auténticos, como por los funcionarios indicados, haciéndose constar el nombre del cesionario al dorso del o de los bonos. El bono así registrado puede convertirse nuevamente al portador, mediante la correspondiente declaración en el citado libro, y la indicación al dorso del bono de que es al portador, firmada por el poseedor y por los mismos funcionarios. Artículo 6. — Los bonos contendrán la mención de que forman parte de un empréstito de $227.500.00 emitido en ejecución de la presente Resolución, aprobada por la Cámara de Diputados y en virtud de la Ley de Empréstitos Municipales de fecha 14 de Junio de 1933; el número de órden y el valor del bono; un extracto de los artículos 8, 9 y 11 de la presente Resolución, y fecha de la emisión; serán firmados por el Presidente, el Síndico y el Tesorero del Ayuntamiento y sellados con el sello del Municipio. Artículo 7. — Los cupones unidos a los bonos contendrán el valor, lugar y fecha de su pago y mención del número de órden del bono a que están unidos, y serán firmados igualmente por el Presidente, el Síndico y el Tesorero del Ayuntamiento y sellados con el sello del Municipio. Artículo 8. — Los bonos vencerán a los veintitres (23) años de la fecha de su emisión y se amortizarán a partir del vencimiento del sexto año en la forma siguiente: $10.000.00, al vencimiento del sexto año; $10.000.00, al vencimiento de cada uno de los años sucesivos hasta el vencimiento del décimo-quinto año; $15.000.00, al vencimiento del décimo-sexto año; $15.000.00, al vencimiento de cada uno de los años sucesivos hasta el vencimiento del vigésimo año; $20.000.00, al vencimiento del vigésimo-primero; $20.000.00, al vencimiento del vigésimo-segundo, y $12.500.00, al vencimiento del vigésimo tercero. La amortización se efectuará por sorteos, que se celebrarán en sesión extraordinaria del Ayuntamiento en el mes de Noviembre de cada año. Tanto la fecha de los sorteos como el resultado de los mismos, se avisarán por la prensa. Los bonos favorecidos en el sorteo, deberán tener adheridos los cupones no vencidos a la fecha del reembolso, pues, desde ese momento cesan de correr los intereses, y el monto de aquellos cupones no vencidos que no estén adheridos al hacerse el reembolso, será deducido al verificarse éste; pero el monto de los cupones ya vencidos que no hubiere sido pagado, será pagado al hacerse el reembolso, si esos cupones estuvieren adheridos al bono. Los bonos reembolsados y los cupones pagados serán cancelados inmediatamente después de hecho el pago, por el Tesorero, el Presidente y el Síndico del Ayuntamiento. Párrafo:— El Ayuntamiento se reserva el derecho de redimir estos bonos, después del sexto año de su emisión, en una proporción mayor o en su totalidad, en cualquier fecha de pago de intereses, previo aviso de noventa días en un periódico de esta ciudad. Artículo 9. — El pago de los cupones y el reembolso del valor de los bonos se hará, sin prima y libre de toda contribución o impuesto, nacional o municipal, en la Tesorería del Ayuntamiento de esta ciudad, mediante la entrega del cupón correspondiente o del bono, al portador, si el bono es al portador, o a la persona en cuyo favor haya sido registrado. Los cupones se pagarán siempre al portador. Artículo 10. — Para el pago de los intereses y amortización del capital de este empréstito, el Ayuntamiento consignará en su presupuesto anual la suma de VEINTE Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS ($22.810.00), por lo menos, cualquiera suma mayor acordada por resolución municipal posterior, de acuerdo con el párrafo 8 de esta Resolución, siempre que dicha resolución municipal posterior esté debidamente aprobada por la Cámara de Diputados, en virtud de la Ley de Empréstitos Municipales de fecha 14 de Junio de 1933. Las sumas así consignadas se considerarán privilegiadas y figurarán en el presupuesto junto con las entradas especializadas. Artículo 11. — El Tesorero del Ayuntamiento, bajo su personal responsabilidad, apartará mensualmente de los fondos ge- nerales la duodécima parte de la suma consignada en el presupuesto anual para el servicio del empréstito, dándole la preferencia estipulada en el artículo 2 de la Ley No. 573, promulgada el 13 de Diciembre de 1926 y en el artículo 20 de la Ley No. 527, de fecha 14 de Junio de 1933, y con el privilegio sobre cualquier otro compromiso que el Ayuntamiento haya contraído con particulares, y depositará los valores así apartados en una cuenta especial en la institución bancaria que designe el Ayuntamiento, y esos valores no podrán ser destinados para ningún otro fin. Artículo 12.— El presente empréstito estará además, regido por las disposiciones de la Ley No. 527, de fecha 14 de Junio de 1933. DADA en la Sala Capitular de Santiago de los Caballeros, a los ocho días del mes de Septiembre del año mil novecientos treintitres. Fdo. Anselmo Copello, Presidente del Ayuntamiento. Fdo. Manuel M. Mencía, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, asiento accidental del Poder Legislativo, a los treinta días del mes de Octubre del año mil novecientos treinta y tres, años 90° de la Independencia y 71° de la Restauración. Dr. Juan B. Ruiz, Diputado en funciones de Presidente. Los Secretarios: L. E. Henríquez Castillo. M. A. Feliú. Ejecútese, comuníquese y publíquese en todo el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Residencia temporal del Poder Ejecutivo, el día primero (1°) del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. Refrendado: Nicolás Vega, Sub-Secretario, Encargado interinamente de la Secretaría de Estado de Hacienda.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona