Texto de la norma
Aprobación de resolución del ayuntamiento de Hato Mayor sobre permuta con la señora María R. de Martínez.— G. O. No. 4588 del 5 de Julio de 1937.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
NUMERO 536.
VISTO el Inciso 2 del Artículo 22 de la Constitución del Estado,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, la Resolución dictada por el Honorable Ayuntamiento de la Común de Hato Mayor y que copiada a la letra, dice así:
EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE HATO MAYOR,
CONSIDERANDO: que en sus deseos de mejorar el ornato urbano y propender al ensanche de la población, este Municipio proyecta prolongar, interceptando un solar, propiedad de la Señora María R. de Martínez, ubicado al Oeste de la Calle "Mercedes", una nueva calle que deberá seguir su trayectoria en esas inmediaciones;
CONSIDERANDO: que en virtud a tal proyecto, la Señora María R. de Martínez, dirigió a este Municipio en fecha 26 de Enero del corriente año, una carta haciendo la oferta de permutar el solar de su propiedad, situado hácia la parte oeste de la calle "Mercedes", por un solar propiedad del Municipio que dicha señora tiene arrendado y el cual se encuentra situado en la calle "Duarte",
POR TANTO, y visto el informe favorable de la Comisión de Ornato, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
Art. 1.— Realizar con la Señora María R. de Martínez la operación de permuta siguiente:
a)— La Señora María R. de Martínez cede al Municipio el solar de su propiedad ubicado hácia la parte oeste de la calle "Mercedes", midiendo quince metros de frente por todos sus lados (15), arrojando una superficie de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m.c.) y colindando por el Norte, con terreno del Ejido; por el Sur, con la calle "Mercedes"; por el Este, con propiedad de Petronila Rivera y por el Oeste, con propiedad de la Sucesión de P. G. Brea.
b)— El Municipio cede a la Señora María R. de Martínez, un solar, propiedad de la Común, ubicado en la calle "Duarte" con una misma superficie, o sea, doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m.c.) y que colinda, por el Norte, con propiedad
de la Sucesión Rondón; por el Sur, con propiedad de Secundino Trinidad; por el Este, con la calle "Duarte" y por el Oeste, con solar de la Señora María R. de Martínez.
Art. 2.— Los gastos que origine esta permuta serán sufragados en iguales proporciones por ambas partes.
Art. 3.— El Síndico Municipal queda autorizado a levantar los actos notariales que fueren necesarios para la realización de la referida permuta, tan pronto como sean llenados los trámites legales.
DADA en la Sala Capitular de Hato Mayor, a los treinta días del mes de Marzo del año mil novecientos treintitrés.— GENAROSO PERDOMO, Presidente.— M. CONTIN ALFAU, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de Junio del año mil novecientos treinta y tres, años 90º de la Independencia y 70º de la Restauración.
El Presidente,
Miguel Angel Roca.
Los Secretarios:
M. A. Feliú.
L. E. Henríquez Castillo.
Ejecútese, comuníquese y publíquese en todo el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte y ocho (28) días del mes de Junio del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAE
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