Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1157.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia elevada por el señor E. L. Klock, Administrador de The Central Romana, Inc., con fecha del veintidós de Noviembre del presente año, por mediación del Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones, por la cual solicita que dicha empresa agrícola sea autorizada a emplear braceros extranjeros, para los trabajos de la próxima zafra, hasta la proporción de sesentiseis por ciento del personal que utilizará;
VISTOS los artículos dos de la ley número 597, promulgada el dos de Noviembre de mil novecientos treinta y tres, y diecisiete del reglamento número 1088 para la aplicación de dicha
ley, promulgado el dieciseis de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro,
RESUELVO:
Art. UNICO.— Conceder permiso a The Central Romana, Inc. para que pueda utilizar en su empresa agrícola, para los trabajos de la próxima zafra, braceros extranjeros hasta la proporción de sesentiseis por ciento del personal que utilice.
DADA en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día veintiocho del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Permiso a la Ingenio Porvenir, C. por A., para utilizar braceros extranjeros hasta la proporción de setenta por ciento.— G. O. No. 4754, del 5 de Enero de 1935.
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