Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACCTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1156.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso ter-
cero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia elevada por el señor licenciado Rafael Augusto Sánchez, en representación de The Barahona Company, Inc., en fecha dieciocho del presente mes, por mediación de la Secretaría de Estado de Trabajo y Comunicaciones, por la cual solicita que dicha empresa agrícola sea autorizada a emplear braceros extranjeros, para los trabajos de la próxima zafra hasta una proporción de sesenta por ciento;
VISTOS los artículos dos de la ley número 597, promulgada el dos de Noviembre de mil novecientos treinta y tres, y diecisiete del reglamento número 1088 para la aplicación de dicha ley, promulgado el dieciseis de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro,
RESUELVO:
Art. UNICO.— Conceder permiso a The Barahona Company, Inc. para que pueda utilizar en su empresa agrícola, para los trabajos de la próxima zafra, braceros extranjeros hasta la proporción de sesenta por ciento del personal que utilice.
DADA en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día veintiocho del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Permiso a The Central Romana, Inc., para utilizar braceros extranjeros hasta la proporción de sesenta y seis por ciento.— G. O. No. 4754, del 5 de Enero de 1935.
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