jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 1137

REGLAMENTO PARA LAS JUNTAS COMUNALES PROTECTORAS DE LA AGRICULTURA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 dic de 1934fecha
Otrastipo
G. O. 4748Gaceta Oficial del 1 ene de 1934
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 1137. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3° del artículo 49 de la Constitución del Estado; VISTA la ley número 762, promulgada el día 4 de Octubre del presente año; que crea las Juntas Comunales Protectoras de la Agricultura y señala sus atribuciones; VISTO el reglamento para dichas Juntas Comunales Protectoras de la Agricultura, que ha sido preparado por la Secre- taria de Estado de Agricultura, Industria y Comercio, en conformidad con el artículo 3 de la mencionada ley, RESUELVO: Unico:— Aprobar el expresado reglamento, el cual dice asi: REGLAMENTO PARA LAS JUNTAS COMUNALES PROTECTORAS DE LA AGRICULTURA. Art. 1.— Las Juntas Comunales Protectoras de la Agricultura se han constituido a iniciativa del honorable señor Presidente de la República, Generalísimo Rafael Leonidas Trujillo Molina, para, entre otros propósitos de bien general, defender y proteger la agricultura: dirigir e impulsar todos los trabajos agrícolas en su jurisdicción; realizar propaganda activa en el sentido de la intensificación de la agricultura; intervenir y prestar su ayuda en la solución de todos los problemas relativos al arrendamiento de terrenos para fines agrícolas, así como al control y la distribución de aguas para irrigación; intervenir amistosamente en todas las dificultades que puedan surgir entre agricultores; y someter a la justicia a todos los infractores de las leyes relativas a la agricultura y a la vagancia (artículos 270 y 271 del código penal, reformados por la orden ejecutiva número 404). Art. 2.— La Junta Comunal se compondrá de un presidente, un vicepresidente, un tesorero, dos secretarios y cinco vocales. Art. 3.— La Junta Comunal se reunirá ordinariamente los sábados de cada semana, a las 7 p.m. para conocer de los asuntos que haya de tratar. Art. 4.— La Junta decidirá sus asuntos por mayoría de votos, constituyendo esta mayoría la mitad más uno de sus miembros. Art. 5.— Todos los miembros de la Junta tienen voz deliberativa en los asuntos de la misma. Art. 6.— La Junta llevará un registro en el cual asentará los nombres de los arrendatarios y de los propietarios, con una casilla especial para significar la conducta que vaya observando el arrendatario y otra que contenga el nombre de aquellas personas que no quieran trabajar. Art. 7.— La Junta Comunal, en caso de accidente o muerte de un agricultor pobre de solemnidad, iniciará la ayuda entre los mismos agricultores y cualesquiera otras personas que desee, para remediar el caso que se presente, Art. 8.— Cuando un propietario vaya a arrendar sus tierras, deberá comunicarlo a la Junta Comunal Protectora de la Agricultura, a fin de que ésta tome nota de dicho convenio y pueda ofrecer sus servicios a las partes e inspeccionar la producción. Art. 9.— La Junta Comunal tiene el deber de oir a los agri- cultores en las disidencias que surjan entre ellos relativamente a sus tareas agrícolas, y podrá dar sus consejos para solucionarlas; y en caso de que no las acojan, tomarán la vía correspondiente. Art. 10.— La Junta Comunal tendrá también a su cargo aconsejar siempre a los habitantes de su jurisdicción a que cumplan sus deberes como buenos agricultores, y a que cumplan fielmente con todas las leyes y las disposiciones del Poder Ejecutivo. Art. 11.— La Junta Comunal Protectora de la Agricultura tendrá capacidad para requerir de la Alcaldía Comunal de su jurisdicción, luego de comprobadas las faltas al Plan de Agricultura, las penas que son acordadas en las cuestiones de simple policía; siempre que la falta no amerite la pena de la vagancia, en cuyo caso se hará el sometimiento al fiscal. En caso de reincidencia se le aplicará la sanción de los vagos. Art. 12.— La Junta Comunal reunirá semanalmente los miembros de las Juntas Seccionales a fin de pedirles informes del estado de las propiedades de su jurisdicción; y en caso de que lo crea conveniente, se hará acompañar de las autoridades militares para sorprender las infracciones cometidas por los agricultores sometidos a contratos. Art. 13.— La Junta Comunal prestará su colaboración a las autoridades en lo relativo al control y distribución de las aguas de las regolas que existen legalmente en la común, de acuerdo con lo que disponga la ley de aguas y con las disposiciones de la Secretaría de Estado de Agricultura; así como en la resolución de las cuestiones relativas a los riegos comunales. Art. 14.— La Junta Comunal Protectora de la Agricultura tiene capacidad para organizar el servicio de sus trabajos, para la mejor marcha de los mismos. Art. 15.— En caso de que el trabajo no se haya ejecutado satisfactoriamente, la Junta Comunal informará a la Secretaría de Agricultura de esta irregularidad. Art. 16.— A fin de que la labor de la Junta Comunal Protectora de la Agricultura sea eficazmente secundada por organismos auxiliares, se establece una Junta Seccional en cada sección de la común. Art. 17.— Cada una de estas Juntas Seccionales estará compuesta de tres agricultores de reconocida solvencia moral y que sean responsables de la labor que se le encomiende. Art. 18.— Las Juntas Seccionales contraen, desde el momento mismo en que se constituyen como órganos inmediatos de la Junta Comunal, las obligaciones siguientes: (a)—Impulsar por todos los medios que recomienda la práctica el desarrollo de la agricultura en su sección, y esmerarse en que la producción de frutos sea diversa y abundante para el logro de la prosperidad apetecida. (b)—Informar periódicamente a la Junta Comunal lo concerniente a la labor que en el apartado (a) del presente artículo se recomienda cumplir. (c)—Denunciar a la Junta Comunal para que ésta a su vez lo refiera a la Secretaría de Agricultura, toda plaga de insectos o cualquier brote de enfermedad que asome en las plantas, a fin de que dicha Secretaría imparta las medidas indispensables para corregir el mal. (d)—Denunciar a las autoridades, tanto civiles como militares, los brotes de vagancia, el juego de azar y otros delitos que alteren el orden y las buenas costumbres establecidas y que resulten en menoscabo de la agricultura. (e)—Observar e inspeccionar los trabajos de los que hayan obtenido tierra bajo contrato e informar a la Junta Comunal si esos arrendatarios cumplen o no con el convenio establecido. (f)—Cumplir con todo lo que ordene la Junta Comunal y las autoridades de la común. Art. 19.— Cada miembro de las Juntas Seccionales está en el deber de difundir entre los hombres del campo la idea del trabajo y edificar en el ánimo de ellos el depurado convencimiento de que a la sombra de la paz se conquista en las nobles faenas del trabajo, el bien de sí mismo, la felicidad de la familia y el engrandecimiento de la República. Art. 20.— Las Juntas Comunales Protectoras de la Agricultura nombrarán las Juntas Seccionales. Santo Domingo, Noviembre 27 de 1934. R. César Tolentino, Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Comercio DADO, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, residencia temporal del Poder Ejecutivo, el día veinte del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y cuatro. RAFAEL L. TRUJILLO. Nombramiento de Secretarios y Subsecretarios de Estado.— G. O. No. 4749, del 26 de Diciembre de 1934.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona