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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 1049

APROBACION DE MODIFICACION INTRODUCE POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO EN EL ARBITRIO SOBRE TRASMISION DE DERECHOS DE ARRENDAMIENTO DE TERRENOS O SOLARES PERTENECIENTES A LA COMUN

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ago de 1934fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 4714Gaceta Oficial del 1 ene de 1934
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
COMUN (entidad)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA NUMERO 1049. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso veintiuno del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado; VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de la común de Santiago con fecha del siete de Agosto del año en curso, que modifica la ordenanza del mismo ayuntamiento del cinco de Octubre de mil novecientos treintidos, aprobada por resolución número 526 del Congreso Nacional, de fecha siete de Junio de mil novecientos treintitrés, en el sentido de reducir al cinco por ciento del precio el arbitrio sobre la trasmisión de derechos de arrendamiento sobre terrenos o solares pertenecientes a aquella común, RESUELVO: Art. UNICO.— Aprobar la modificación introducida por el ayuntamiento de la común de Santiago en el arbitrio sobre trasmisión de derechos de arrendamiento sobre terrenos o solares pertenecientes a la común, según resulta de la ordenanza que a continuación se transcribe: EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SANTIAGO En uso de las facultades que le acuerda la ley, RESUELVE: Modificar como por la presente modifica la ordenanza municipal dictada en fecha 5 de Octubre de 1932, y aprobada por resolución No. 526 del Congreso Nacional de fecha 7 de Junio de 1933, para que en lo sucesivo su texto se lea así: CONSIDERANDO: que la tramisión de derechos de arrendamientos de los solares y terrenos pertenecientes a la común, por causa de enagenación voluntaria o forzosa, o por donación, o por legado, a título particular solo aprovecha al arrendatario sin que el Tesoro Comunal perciba nada del producido de esas operaciones; CONSIDERANDO: que la común necesita, para el regular desenvolvimiento de su vida administrativa crearse mayores entradas por medio de arbitrios que no afecten aumentándolos, de una manera directa el costo de la vida, ni engendren situaciones desventajosas para los habitantes de esta común, en relación con las otras comunas; CONSIDERANDO: que el arbitrio que se establece en la presente ordenanza reúne las condiciones arriba especificadas; dicta la siguiente ordenanza: ARTICULO 1.— Por cada trasmisión de derechos de arrendamiento sobre terrenos o solares pertenecientes a la común, por causa de enagenación voluntaria, o forzosa, o por donación, o por legado, se establece en provecho de la común un impuesto de UN CINCO POR CIENTO sobre el monto del precio de dicha trasmisión, y cuando dicho precio sea inferior al mínimun indicado en la tarifa para ventas de solares o terrenos pertenecientes a la común, o cuando la trasmisión sea a título gratuito, dicho tanto por ciento se calculará sobre el precio mínimun establecido en dicha tarifa. ARTICULO 2.— Ninguna trasmisión de derecho de arrendamiento sobre terrenos o solares de la común, por las causas especificadas en el artículo anterior, será válida, ni surtirá efecto alguno frente a la común, a menos que dicha trasmisión haya sido debidamente autorizada por el ayuntamiento. Sin embargo, si la trasmisión de derechos de arrendamientos sobre terrenos o solares pertenecientes a la común, ha sido hecho en violación a lo preceptuado en este artículo, el ayuntamiento, podrá si lo prefiere, perseguir el cobro del impuesto establecido en esta ordenanza contra el arrendatario o el adquirente o contra ambos solidariamente. ARTICULO 3.— El Conservador de Hipotecas y Director del Registro, no registrará ni transcribirá ningún acto de trasmisión de derechos de arrendamientos sobre terrenos o solares de la común que no vaya acompañado de la debida autorización del ayuntamiento, disponiéndose que en el caso de que, no obstante esta prohibición, el Conservador de Hipotecas y Director del Registro operará ese registro o transcripción, será personalmente responsable del pago del impuesto correspondiente. ARTICULO 4.— La presente ordenanza será sometida al Poder Ejecutivo para su aprobación y promulgación. DADA en la Sala Capitular del Ayuntamiento de la Común de Santiago, a los siete días del mes de Agosto del año mil novecientos treinticuatro. (Fdo.) Anselmo Copello, Presidente del Ayuntamiento. (Fdo.) Rafael A. Espaillat, Síndico Municipal. (Fdo.) M. M. Mencía, Secretario Municipal. DADA en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Sank Doxningo, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s treintidn dias del mes ds Agosto del aiio mil novecientos treinta y cuatro. RAFAEL L. TRU JILLO, Presidente de la Republica. Incautsci6n por las autoridades polieiales y alcaldes pedaneos de las cSdulas persons?es 'de identidad pertenecientes a difuntos G. 0. No. 4715, del 5 de Saptiemhre de 1934.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona