Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 1016
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 21 del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de la común de Santo Domingo con fecha del diez de Julio del presente año, por la cual se agregan algunas disposiciones a la ordenanza del mismo ayuntamiento de fecha siete de Enero de mil novecientos treintidós, que establece un arbitrio sobre cada metro lineal de frente de solares.
CONSIDERANDO que las disposiciones agregadas son justas y bien fundadas;
RESUELVO:
Art. UNICO:— Aprobar la mencionada ordenanza del ayuntamiento de la común de Santo Domingo, del diez de Julio de mil novecientos treinticuatro, que a continuación se copia:
"EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SANTO DOMINGO
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 49-21° de la Constitución y el 486 del Código Penal, ha dictado la siguiente
ORDENANZA:
Artículo 1.— Se agregan a la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento en fecha 7 de Enero de 1932, y que establece el Impuesto Municipal denominado Metro Lineal, estos artículos:
Artículo 9.— Los notarios y secretarios de los Juzgados de Primera Instancia, aplicarán las mismas disposiciones de los
articulos 6 y 8 de la ley No. 688 (Impuesto sobre la Propiedad Territorial) en cuanto se refiere al impuesto municipal denominado Metro Lineal. Las violaciones de estos textos serán castigadas con cinco días de arresto o cinco dólares de multa o ambas penas.
Artículo 10.— El Ingeniero Municipal no extenderá permiso para construcción ni reparación de edificios, si antes no le es presentado el recibo de la Tesorería Municipal que compruebe que el solar en el cual se va a construir o el edificio en reparación ha pagado el impuesto de Metro Lineal.
Artículo 11.—Todo acto traslativo o declarativo de mutación de propiedad inmueble y toda cesión que de ella se haga, legalice o ejecute a partir de la publicación de la presente Ordenanza, será declarado al Tesorero Municipal dentro de los quince días posteriores a la fecha en la cual el acto fué concluído, por el funcionario que intervenga en tales pactos, bajo pena de una multa de cinco dólares, en tales formularios como puedan ser provistos para ese fin y que serán obtenidos, sin costo alguno, del Tesorero Municipal.
Artículo 2.— La presente Ordenanza surtirá efecto después que fuere aprobada por el Poder Ejecutiyo.
Dada en la Casa Consistorial de la Común de Santo Domingo, a los diez días del mes de Julio del año mil novecientos treinta y cuatro.
(Fdo.) Armando Ortiz,
Vice-Presidente del Ayuntamiento.
(Fdo.) V. Alvarez Pina,
Síndico Municipal.
(Fdo.) Aquilino Ricardo.
Secretario General del Ayuntamiento.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de Julio del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Lic. Porfirio Herrera,
Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado:
T. Pina Chevalier,
Secretario de Estado de lo Interior,
Policía, Guerra y Marina.
Refrendado:
C. Armando Rodríguez,
Procurador General de la República.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.