Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1397.
En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 21 del artículo 49 de la Constitución del Estado,
RESUELVO:
UNICO.— Aprobar la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la común de San José de Ocoa en fecha 9 de Septiembre de 1935, cuyo tenor es el siguiente:
"El Ayuntamiento de la común de San José de Ocoa, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos 14, 20
y 26 del artículo 32 de la Ley de Organización comunal, RESUELVE:
"Artículo 1.— A partir del día primero de enero de 1936, quedará establecido y será cobrado por la común un arbitrio por concepto de ventas en el mercado público, de acuerdo con la siguiente TARIFA:
1.—Por cada carga de víveres, tales como plátanos, yuca, ñames y sus análogos... $ 0.02
2.— " " carga de papas... 0.04
3.— " " un quintal o fracción de qq. de frijoles de cualquier clase... 0.02
4.— " " un quintal de maíz o fracción de un qq 0.02
5.— " " un quintal de café o fracción de un qq. 0.05
6.— " " un quintal de cera o fracción de un qq.. 0.05
7.— " " un quintal de cacao, almidón, arroz, tabaco en rama y otros similares, o fracción de un qq... 0.04
8.— " " una carga de miel o fracción de una carga 0.04
9.— " " un andullo... 0.02
10.— " " una gallina grande o pequeña... 0.02
11.— " " un pollo grande o pequeño, gallo, guinea, pato o pata... 0.02
12.— " " tres palomas... 0.02
13.— " " artesa o batea hasta un metro de largo por 50 centímetros de ancho, para la venta de pan, dulce, etc... 0.02
14.— " " aparejo... 0.02
15.— " " par de árganas... 0.01
16.— " " esterilla, jáquima, lazo, par de cinchas o enseres similares... 0.01
17.— " " docena de escobas de guano... 0.01
18.— " " Sombrero de palma, guano, etc... 0.01
19.— " " chivo o carnero vendido vivo... 0.03
20.— " " res vacuna vendida viva... 0.20
21.— " " cerdo vendido vivo... 0.10
22.— " " burro vendido... 0.15
23.— " " res vacuna beneficiada... 0.20
24.— " " chivo o carnero beneficiado... 0.04
25.— " " cerdo beneficiado... 0.10
26.— " " mesa para el expendio de víveres, con depósito... 0.05
27.—Por cada mesa para el expendio de víveres, sin depósito . . . . . . . . . . . . . . . $ 0.03
28.— ” derecho a la venta de mercancías, por cada día 0.20
29.— ” una casilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.10
30.— ” un puesto de leche hervida, café o chocolate. 0.05
31.— ” un puesto para vender frituras . . . . . . . . 0.10
32.— ” un puesto para vender comidas . . . . . . . . 0.10
33.— ” un puesto para vender dulces criollos o extranjeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.05
34.—Venta de legumbres y tubérculos . . . . . . . . . . 0.03
35.—Por un ciento de huevos o fracción . . . . . . . . 0.04
36.—Por cada un ciento de raspaduras . . . . . . . . . . 0.10
37.— ” ” un serón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.01
38.— ” tres ñangos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.01
39.—Por un puesto de carro para vender frío-frío . . . . 0.10
40.—Por un puesto de carro para vender hielo . . . . . . 0.10
41.—Derecho de vender ropa hecha . . . . . . . . . . . . 0.25
42.—Por cada un macuto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.01
43.— ” ” un animal que entre al corral . . . . . 0.02
44.— ” un puesto para vender pan . . . . . . . . . . . 0.10
45.—Lana, un saquito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.02
46.—Por cada silla de montar a caballo . . . . . . . . . . 0.20
47.— ” ” carga de andullos . . . . . . . . . . . . . . 0.50
48.— ” ” ejemplar de caballo, yegua o potro . . . . 0.50
49.— ” ” mulo o mula . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.50
50.— ” ” una fanega de cal . . . . . . . . . . . . . . 0.03
51.—Una tinaja, olla o paila . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.02
52.—Por cada fanega de carbón . . . . . . . . . . . . . . . 0.01
"Artículo 2.— Con el fin de localizar y concentrar el control de las medidas sanitarias, se hace obligatoria la entrada al mercado público de esta ciudad de todos los artículos mencionados en la tarifa anterior, excepción hecha de los que se vendan de primer intento, sin que en ningún caso los dueños de tales artículos puedan ambular por la ciudad en demanda de compradores o acaparadores.
"Dada en la Sala Capitular del Ayuntamiento, en San José de Ocoa, hoy día nueve del mes de setiembre del año 1935. —Firmados:— Manuel A. Pimentel, Presidente del Ayuntamiento.— El Secretario: Miguel A. Jiménez.— El Síndico Municipal: José D. Soto A."
DADO en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo
Domingo, Capital de la República, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Nombramiento del señor Víctor Alvarez Arangüiz como delegado ante la Conferencia Americana del Trabajo que se celebrará en Santiago de Chile.— G. O. No. 4843, del 23 de Octubre de 1935.
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