Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1365.
En ejercicio de las atribuciones que me confieren el inciso 3° del artículo 49 de la Constitución y el artículo 8 de la ley número 669, del 19 de abril de 1934;
VISTA la instancia que con fecha del 4 de julio del año en curso me ha elevado, por órgano de la Secretaría de Estado de Comercio e Industria, el señor Thomas M. Jones, ciudadano americano, domiciliado en [domicilio omitido], por la cual solicita que le sea prorrogado por un año el permiso para efectuar ex-
ploraciones mineras que le fué otorgado por resolución número 1025, de fecha 30 de julio de 1934, publicada en la Gaceta Oficial número 4708 del 11 de agosto de 1934, limitando el área cubierta por dicho permiso en la forma que más adelante se indica;
VISTA la recomendación favorable de la Secretaría de Estado de Comercio e Industria, y
CONSIDERANDO que el solicitante ha cumplido los requisitos exigidos por el artículo 8 de la ley número 669, del 19 de abril de 1934,
RESUELVO:
UNICO.— Queda prorrogado por un año, que se contará desde la fecha de expiración del primero, el permiso para efectuar exploraciones en busca de oro en cualesquiera formas geológicas, en estado natural o en combinación con cualquier otro mineral, limitándose el área cubierta por el permiso dentro de los siguientes linderos:
Comenzando en la población de Bánica en la provincia de Azua, se sigue una línea recta hasta la población de San Juan de la Maguana. De aquí en línea recta hasta la población de San José de Ocoa. De aquí en línea recta hacia el Este hasta el lindero de dicha provincia con la provincia Trujillo. De aquí hacia el Norte sobre el límite Oriental de dicha provincia de Azua hasta el límite Sur de la provincia de La Vega. De aquí hacia el Este por dicho lindero hasta un punto distante 12 kilómetros al Noreste del lugar donde la carretera Duarte cruza la línea divisoria entre las provincias de La Vega y Trujillo. De este punto en línea recta cruzando la Loma de Joa hasta llegar al límite de las provincias de Santiago y La Vega. Desde aquí en dirección Sur siguiendo esta línea divisoria entre las provincias de Santiago y La Vega, hasta llegar al límite de la Provincia de Azua y Santiago. Desde este punto se continúa al Noroeste por el límite entre las provincias de Santiago y Azua hasta el límite con la provincia de Monte Cristy y Azua. De ahí, siguiendo dicho lindero hasta la frontera con la República de Haití. Desde este punto, seguir toda la línea fronteriza en dirección Sur, hasta el punto de partida.
De esta área se exceptúa la extensión territorial comprendida dentro de los siguientes linderos:
Partiendo de un punto en el río Yaque del Sur, seis kiló-
metros más arriba de su confluencia con el río del Medio, de aquí hacia el Norte remontando hasta el nacimiento del Río Yaque del Sur; desde aquí hacia el Este hasta el nacimiento del río Yaquecillo en el límite entre las provincias de Azua y La Vega; de aquí descendiendo por el río hasta la confluencia del Yaquecillo y el Río del Medio; y desde este punto descendiendo por el Río del Medio hasta un punto situado a ocho kilómetros arriba de su confluencia con el Río Yaque; y desde este punto hasta el punto de partida en el Río Yaque del Sur.
DADA en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un días del mes de agosto del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Nombramiento de la delegación de la República en el VII Congreso Panamericano del Niño, en México.— G. O. No. 4827, del 31 de Agosto de 1935.
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