Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACITOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1341.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA el artículo cuatro de la ley sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
VISTA la instancia que, por mediación de la Secretaría de Estado de Justicia y con fecha siete del mes de junio de este año, ha elevado el señor Mayor J. Arismendi Trujillo Molina, Presidente del Casino del Yuna, de Bonao, por la cual solicita que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los estatutos de dicha sociedad en Asamblea General celebrada el día diez y nueve de mayo del año mil novecientos treinta y cinco.
VISTA la copia certificada del acta de la mencionada Asamblea General, que contiene las modificaciones de que se trata;
CONSIDERANDO que es procedente acceder a lo solicitado;
R E S U E L V O :
UNICO:—Aprobar las modificaciones introducidas en los
estatutos del Casino del Yuna, sociedad incorporada de acuerdo con la ley de la materia, en Asamblea General celebrada el día diez y nueve de mayo del año mil novecientos treinta y cinco.
Dado en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día veintidós del mes de Julio del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Incorporación de la Asociación de Maestros Cortadores Sastres, de Santo Domingo.— G. O. No. 4818, del 27 de Julio de 1935.
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