Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1256.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 21 del artículo 49 de la Constitución del Estado;
RESUELVO:
APROBAR LA SIGUIENTE ORDENANZA DICTADA POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SAN CRISTOBAL:
CONSIDERANDO: que interesa a la cultura de la ciudad que sea reglamentado el oficio de limpia botas, de manera que los que se dedican a este oficio lo ejerzan con la corrección y decencia debidas;
CONSIDERANDO; que actualmente no existe ningún reglamento que regularice este oficio, lo que ocasiona constantes inconveniencias y molestias a los munícipes;
VISTO el Art. 32 inciso 20 de la Ley de Organización Comunal, ha dictado la siguiente Ordenanza:
Art. 1.— Todo individuo que quiera ejercer el oficio de limpia botas deberá proveerse de una certificación de buena conducta expedida por el Magistrado Juez Alcalde Comunal, y sacará luego en la Sindicatura Municipal el permiso necesario para ejercer este oficio, previa presentación de la mencionada certificación y mediante el pago de DOS PESOS moneda americana en la Tesorería Municipal.
Art. 2.— El permiso a que se refiere el artículo anterior será válido por un año, y los fondos provinentes de estos per-
misos serán destinados para atenciones de los parques de recreo de la ciudad.
Art. 3. — Todo limpia botas deberá vestir traje color azul oscuro y se abstendrá de usar actos de confianza con las personas que soliciten sus servicios. Por otra parte, ningún limpia botas deberá ofrecer violentamente sus servicios, ni fumar mientras los estuviera prestando, ni usar agua de jalón sino ingredientes puros para ejercer su oficio.
Art. 4. — Los limpia botas podrán ejercer su oficio en los parques y sitios públicos siempre que lo hagan con decencia y corrección, de acuerdo con las prescripciones de la Ley de Policía.
Art. 5. — Toda infracción a esta ordenanza será castigada con una multa de un peso oro la primera vez y en caso de reincidencia con dos pesos oro, y la tercera infracción conllevará la cancelación del permiso para ejercer el oficio.
Art. 6. — La Policía Municipal o quién haga sus veces, velará por el estricto cumplimiento de esta Ordenanza, la cual surtirá sus efectos a partir de su publicación y será sometida para los fines de su aprobación al Poder Ejecutivo de la República.
Dada en la Casa Consistorial de la Común de San Cristóbal, a los nueve días del mes de febrero del año mil novecientos treinta y cinco. — M. M. Nivar, Presidente del Ayuntamiento; Barón A. Barinas, Secretario.
DADA en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cancelación del Exequátur al señor Amadeo Barletta, como Cónsul Real de Italia. — G. O. No. 4786, del 17 de Abril de 1935.
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