Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA.
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 835.
En uso de la atribución que me confieren los artículos 28 y 58 de la ley número 688, de impuesto sobre la propiedad territorial, promulgada en fecha veintisiete de Junio del año mil novecientos veintisiete;
VISTA la cartilla de tasación para determinar el valor de la propiedad urbana y rural sujeta a impuesto en la República, for-
mulada por la Junta Permanente de Revisión e Igualamiento, en fecha cinco de Octubre del año corriente,
RESUELVE:
Artículo 1.— Aprobar la mencionada Cartilla de Tasación, cuyo texto se transcribe a continuación:
"LA JUNTA PERMANENTE DE REVISION E IGUALAMIENTO,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 58 de la ley No. 688, de impuesto sobre la propiedad territorial, ha formulado la siguiente
CARTILLA DE TASACION
la cual servirá para determinar el valor de la propiedad urbana y rural sujeta a impuesto en la República.
Artículo 1.— Los tipos expresados a continuación son por metro cuadrado de superficie ocupada por construcciones urbanas contando balcones y galerías, si los tuviere, aunque éstos no estén techados.
CLASE DE CONSTRUCCION:
Cemento armado, mampostería, blocks, ladrillo o piedra tallada. — Primer Piso — Segundo Piso — Tercer Piso
CLASE "A"
Con techo de ladrillos, romano o concreto; con pisos de ladrillos, madera, losa o cemento. . . . . . . $ 20.00 $ 36.00 $ 60.00
CLASE "B"
Con techo de zinc, asbesto, tejas, tablitas, con piso de madera, losa, cemento o ladrillo. . . . . . . . . . . $ 18.00 $ 30.00 $ 50.00
CLASE "C"
Con techo de ladrillos, romano o concreto, sin piso o con piso de otro material. . . . . . . . . . . . . $ 18.00 $ 30.00 $ 45.00
CLASE "D"
Con techo de zinc, asbesto, tejas, tablitas, con piso de madera, losa, cemento o ladrillo. . . . . . . . . . . $ 16.00 $ 30.00 $ 45.00
CLASE "E"
Maderas extranjeras o del país, (no de palmas), con techo de zinc, tablitas o tela, con piso de madera, cemento u otro material. . . . . . . $ 8.00 $ 10.00 $ 18.00
CLASE "F"
Con techo de zinc, tablitas o tela, sin cielo raso, con piso de losa, madera, cemento u otro material. . . $ 7.00 $ 9.00 $ 14.00
-
W
DISPO3ICIONES GIIENiERA'LES :
1.- En aquellos edificios que tengan mas de tres pisos, 10s
1 isos adicionales seriin tasados ad-valorem.
2.- Los edificios en consltrucci6n aeran tasados por el valor
clue <e haya invertido er; elbs hasta la fecha en que SE les apliquc
C I impueuto.
3.- Las emamadas, tales como cuiadras para animales. co-
c:nas al aire y enramadas .cn general. sin paredes ni divisiones,
cer5ii tagadas en lo que valgan,
4.-
Las casas semi-albas cuyos bajos terigan condicionw
qi:e lias habiliten para vivienda y que e s t h ocupadios para cual-
truier fin que no sea el de almacenar efxtos de la casa o para si1
wrridumDre, ser6n consiaeradas como casas d,- dos pisos; de
(,'ro modo, aeran consideradas como de un pis'o.
5.-
La5 demis mejoras permanentEs tasables, tales corno
jcirdinles, iristialaciones sanitaA ias, fuenteb o cualquiera otra or-
iCamentaci6n, wran estimadas ad-valorem y compuitadas al valoi
c l u t arioje la tasaci6n deiacuerdo con las mediuas, aunque dicka..
~ y ~ e j o i a s
- 5 t h situadas dentro o fuera do las casas.
6.-
En aquellas pobiaciones donde aun existian casas cons-
truic'as de tabla$ de palma o de t>jamanil, tochad'as de zinc o d-
i.bra vegetal, s? valorarin a $7.00 el metro euadrado.
i.-
La tasaci6n ostari sujeta a un mis'm:, plan et1 todo e'
tcrritoiio de la Republica, pero lo3 tasadores dividiran las ciu-
ttacles en dcs cdtegorias; una, yuz Sera la parte celitrlca y tetra,
bni rios pobres, a 10s males se podra descontar un 20' I de 11
aloracibn, si a juicio del tasador las propiedadei alli construidas
l o mereeen. Se considerarii corn0 sitio c8nt:ico de una ciudad, 10s
!.ai rioa clonde hfayan construccionea destii,adas a viviondas di1
ecr eo o cualquier otr3 edificio que s?a considerado para igual fin
8.-
Cuando un tasiador llegu: a cualquiera de las cormune-
(.e la Repdblica en la cual por su &ado do pobreza no here Q O
4 l e aplicar el plan de valoraci6n informar& por telefor,o, a1 Jest-
de !a Oficina del Impuesto s ~ b r e
la Propiedaa, 'el mktodo que' de-
[)E adoptars:. on la valoraci6n, indicando el tanto por ciento de
reba ia que &be h a c m e a la tasacibn de lab' construcciones ialli
eaistcntes y dicho jefe lo aprobara u ordeiiara mid taasacih ad-
7 alorem.
VAL0P.ACIO.N APLICABLE A LA PRUPIEDAD RURAL
Articulo 2.-
Para 10s fines de la tasacibn se considwar8 c0-
K G zona rural todo el territorio de Iw Rep~blica que eo haya do
declaiado "zona urbana" por autoridad competente.
Articulo 3.-
Se establecen 10s siguientes tipos' de valaraci6n
i'ara la tasacih por tarea:
(a)-
Terrenos. cultivadosl de cafia desde tres hhasta iliez d6-
!ares (de $3.00 a $10.00) ;
(b)— Montes, cercados o en zona agrícola declarada oficialmente, desde uno hasta cinco dólares (de $1.00 a $5.00);
(c)— Terrenos cultivados de pasto artificial, forrajes, cercados o en zona agricola, declarada oficialmente, desde dos pesos cincuenta centavos hasta siete dólares (de $2.50 a $7.00);
(d)— Terrenos en descanso, sin cultivo o sin clasificación, desde veinticinco centavos hasta cinco dólares (de $0.25 a $5.00). En estas tierras se incluyen sabanas, hotados, terrenos pedregosos etc. etc.
Artículo 4.— En los terrenos sobre los cuales estén ubicadas las casas de calderas, los bateyes, las lecherías, maquinarias, aserraderos, tanques, teléfonos, equipos, casas para peones y otras mejoras exceptuadas de impuesto por el artículo 3 de la ley No. 688, será valorada la tarea de terrenos, desde veinte dólares hasta cincuenta dólares (de $20.00 a $50.00).
Artículo 5.— En los terrenos cultivados de cacao, café y cualquiera otro fruto que pueda ser catalogado entre los frutos mayores será valorada la tarea de terreno desde cinco hasta quince dólares (de $5.00 a $15.00).
Artículo 6.— En los terrenos propios para cultivo de tabaco y frutos menores, habichuelas, papas, maiz, cebollas etc. será valorada la tarea de terreno desde dos dólares hasta seis dólares (de $2.00 a $6.00).
Artículo 7.— Se considera que la Cartilla de Tasación es un indicio para que el tasador haga fluctuar los tipos de valoración de acuerdo con las siguientes circunstancias:
(a)— que los terrenos estén cruzados por vías férreas;
(b)— que estén cercanos a puertos marítimos o a embarcaderos fluviales que den fácil acceso al transporte;
(c)—que sean cercanos a poblaciones más o menos importantes cuya proximidad contagie de mayor valoración al terreno;
(d)— que tengan fácil acceso a las carreteras transitables para la transportación de frutos y productos; y
(e)— que sean terrenos irrigados o de fácil irrigación para los particulares.
Artículo 8.— Los tasadores deberán investigar, cuando tuvieren duda, por todos los medios a su alcance si es realmente cierta la cantidad de tareas declaradas por los propietarios pudiendo pedir, por mediación de la Junta Permanente de Revisión e Igualamiento, la acción de agrimensores y peritos, y deberán cerciorarse objetivamente de las condiciones de cada propiedad en cuanto ellas puedan influir en el aumento o depreciación de valoración de la propiedad.
Artículo 9.— Los tasadores deberán presentar un informe
de .mda seccidn donde tasaren indieando su ooWiici6n ecolllbmica
y algo de au topografia, 150s. montes etc. etc.
H&a
en Santo Doming0 el dia cimo & Octubre del afiio
mil r.cwecientos treinta y tres.
Por la Junta Permmaente de Revisibn
e lggualamiento.
Fimnados :
Fco. P. del Castillo.
Luis E. A y h r R.
E. Ureiia.
Amando Avbar hi jo,
Secretarb.
Articulo 2.-
La presente res'olucibn ser8 publicada en la
Gaoeta Oficial.
DADA len la ciudad de Santiago de. 10s Caballeros, Reuiden-
cia Temporal del Pouer Eljlecutivo, a 10s dim y siete (17) dias del
mesl de Octubre del afio mil novecieIdm trdnta y tresL
RAFAEL L. TRiUJILLO,
Presidentle de la Repitblica.
Kef r endado :
Jacinto B. Pieynado,
Secretario de Estado de la
iyr
Presi dencia.
Refrendado :
Tulio M. Cmtero,
S,ecretario de Estado de Hacienlda.
--
Dezignacixjn del Sr. Nicollj: Vega coin~ EncarNggado de la Secretaria de
Eztado de Hacienda.-
G. 0. No. 4621 del 28 de Oetubre de 1933.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.