Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 824.
En uso de la atribución que me confiere la Ley número 1148,
*
promulgada el dia veihtiuno ae Mayo de mil novecientos veinti.
mevs, y publ’icada e a el nlhmero 4102 de la Gaceta Oficial ;
VETO el conltrato intervenido entre .el administrador del
Ferrocarril Central hminicano y la C.ompaiiia Agricola Domi-
nicirna, 6. por A, en fecha quince de S,eptiembre de mil nave-
cientosv treintitds,
APROBAR el memionado contrata, cuyo texto &e transcri-
he a continuaoh:
1.-
‘%a Compaiiia” se cornpromete
e
“Entne el Gobierno Dominicano, repnedentado en a t e acto
por el seiior Juan Ricardo en su calidad de Administrador del
Fermcarril Central Daminicario, de una parte ; y de la otra par-,
te la Compaiiia Agricda Dcminicana, C. por A., oompaiiia agri-
cola .e industrial, dumicillada en .la secci6n d,? Quinigua, comlin
y provincia de @antiago, Republica Dominieam, representada en
&e acta por su Sr‘esidente, s e h r Chadea D. R i d F a y Jr., #en
virtud de IN poderes que le comffieren 10s’ intcisos b) ty e) d21 art.
35 de 10s es‘tatutos, parte a la que :en lo adselante be llamara “La
COmpaiiia”, se ha convenidd y pactado lo siguilente:
a dar a1 Ferrocarril
Central Dominkano” todo el salmidi&n, asi como bdos 10s deonaa
prodv.ct$s de exportaci6n, actualesi y futurosl, qoe proii‘uzca su
iactoria de Quinigua, y todas last importacioaes que s‘e destinen
& s u factoria y hacienda d’e Quinigua, despubs de1 txinta y ufio
de diciembre d~ mil nowcientosI treink y cwtro, y el ‘‘Ferrlom-
mil Central Dbminicano” se obligla, a su vez, a tranisportar dicba
cargs de la citada fwtoria a 10s almaceaes del “Ferrocarril Gen-
tral Dominicano” en Puerto Plata, o vioeversa al tip0 d? VEIN-
TE Y QINCO PESOS OR0 AMERICANO ($25.00) por siete mil
doscientos kilogramos (7200)
de carga, con exoepci6n dkl “Bun-
Ler oil ‘%”, (Fetr61eo crudo) que sera transportado
carros-
tamques dle dos mil (2.000) galones de capacidad, pertenfecientes
a “La C,ompafiirt”, de Pwxto Platha a Quinigua, a r a k n de VEEN-
TE PESOS #OR0
AMEaRICANO ($20.001) por carro, quari’ando el
retorno dle esos carras vacios la cacgo y por cwnta del “Ferroca-
rril Central Dominicano”.
Parrafo 1.- E5 entendido que el trakajo de carga y desclar-
ga en la factoria de Quinigua se hara por 10s’ cuida’dos de “La
Compaiiia” y a slu costa, y -37 ‘‘Ferrocarril ICemtral Dominicano”
entmgars 10s carros procedentes &E Quinigua, en Itas pusrtas de
:os almacenes 2n Puerto Plata y la oFeraci6n rib. descarga y ma-
nejo dcel almidtjn demtro de loa almacenes m-a por cuentss de “La
Compaiiiia” ; en cuanb a las impartaciones’ deatinad~as a Quirii-
gua el Ferrocarril har& ei tnabajo de carga por BU cuenta.
Pkrrafo 2.- El precio dkil tranaporte de! almid6n inchye p i
costo de Ilwarlo a 10s almarxnea del “Ferrocarril Central Domi-
Iiicanto” en’ Pwer to Plata y “La Ccmpaiiiia” no pagara nada por e!
uso de dichos almacenes. Sin embargo, si se requiere algún espacio adicional, éste deberá ser provisto por "La Compañía" y a su costa.
2.— Desde la aprobación del presente contrato y hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro continuará en vigor la tarifa actual de TREINTA PESOS ORO AMERICANO ($30.00) por siete mil doscientos kilogramos (7.200) de carga de Quinigua a Puerto Plata o viceversa, con excepción de los carros-tanques para "Bunker oil "C", (petróleo crudo) que serán transportados al tipo de VEINTE PESOS ORO AMERICANO ($20.00) por carro, según se indica en el artículo precedente, y el precio para el transporte de almidón de Quinigua a Moca que será de OCHO PESOS ORO AMERICANO ($8.00) por siete mil doscientos kilogramos (7.200) de carga.
3.— A partir del primero de julio, más o menos, de mil novecientos treinta y cuatro, el "Ferrocarril Central Dominicano" conviene en transportar las raíces de yuca o de arrowroot, de Moca a Quinigua, al tipo de CINCUENTA CENTAVOS ORO AMERICANO ($0.50) por tonelada métrica, en carros que "La Compañía" suministrará con ese objeto, quedando a cargo de "La Compañía" los gastos de reparación de los mismos carros. El retorno de los carros vacíos se hará por cuenta del "Ferrocarril Central Dominicano". Tanto la descarga de las raíces de los carros del Ferrocarril de Samaná y Santiago como la carga de las mismas raíces en los carros de "La Compañía", en Moca, y su descarga en Quinigua, se harán por los cuidados de "La Compañía" y a su costa.
4.— El "Ferrocarril Central Dominicano" se obliga a recibir el almidón en Quinigua y a transportarlo, tan pronto como sea fabricado, hasta la cantidad de cien toneladas por día.
5.— Es entendido que si el "Ferrocarril Central Dominicano" concede a cualquiera persona, con excepción del Gobierno Dominicano y sus departamentos, una tarifa inferior a la convenida en el presente contrato, esa tarifa se aplicará también a "La Compañía".
6.— El presente contrato, sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo, se hace por tiempo indefinido, y cualquiera de las partes podrá ponerle término notificando su voluntad a la otra parte, por simple carta certificada, y este contrato quedará sin efecto un año después de dicha notificación.
7.— En caso de que cualquiera de las dos partes interesadas venda o alquile sus propiedades a algún individuo o compañía, este contrato no deberá ser afectado por tal venta o arrendamiento, sino que será transferido a tal comprador o arrendatario conforme al caso.
Hecho en tres hojas de papel, todas firmadas por las partes, en cuatro originales, dos para el Gobierno Dominicano y dos para la Compañía Agrícola Dominicana, C. por A., en la ciudad de
-
i
Puerto &'lata,
Rep~blica Domiriiana, a 10s' quince dias del mes
de &ptianbre del aiio mi1 navecientosi treinta y trw.
Firmado: Juan Ricardo,
Administrador General del
Ferrocarril Central Dominicano.
COMPARIA AGRICOLA DOMINICANA, C. por A.
Firmado: Charles 1). Rigway Jr.,
Preside n tx .
La preslente resolncihn sera publicada en la Gaceta Oficial.
DADA en la ciudaa de Saritiago de 10s Caballeros, Residen-
cia Accidental del Poder Ejecutivo, a ios quince (45) dias del
mes de Septiembre del afio mil nloveciientosl treinta y tres'.
RAFAEL E. TRUJILLD,
Pi-esiCentle d? la Republica.
Eafrenciado :
Jacirito B. Faynado,
Sccretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado :
R. Paino Pichardo,
Seeretarin d? Estado de Trabajo
y Comunii caciones
Refrendado :
CXar Tolentino,
Secretario de Estlado de Agricultura
y Gomercio.
3omhiamiento del Sr. Lic. Manuel de Jesu.3 'rrancow de la 2oneha a m o
Mwmbro de la Comisicin Conwltiva de Ir Secretaria de EGtado de Rplaeio-
ges Exteriores.-
G. 0. Nu. 4611 del 2J de Yeptismhre de 1933.
GENERALISIMO RAFAE-L LEONIDAS TRUJILLO MOLTN A,
Presiden Le de la Repriblica hminicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
~UMERIO
825.
IOONSIDE,RANDIO que haibiendo sido designado Secretario
de Estaao de IRelaciones Exteriores el Eeiior Licdo. Arturo Lo-
groiio, Miiernbro de la Comisih Consultiva de dicha Secretaria de
Estado, ha pasade a oculpar ex-oficio la presidencia de dkha Co-
misi6n y procede, em coraecuencia, la designacibn de s'u sustituto
como miembro de ella ;
En virtud de las facultads que me condiere ,el articulo 49 de
la Cocstitucibn del Estado,
DECRETO :
Art. UNLCO :- Qwda nombrado el Seiior Licdo. Manuel de
Ir
" . .
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