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Resolución

Resolución 1219

AUTORIZACION A LA WEST INDIA OIL COMPANY, S.A., PARA FIJAR SU DOMICILIO EN LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 feb de 1935fecha
Otrastipo
G. O. 4766Gaceta Oficial del 1 ene de 1935

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
1) Articulo 10.- La ejecuci6n de lag disposiciones de la ley y del presente reglamento, asi como la persecucih de las infrac- ciones contra ellas, queda encomendada a la k e b a r i a de Es- tad0 de Trabajo, Agricultura, Industria y Comercio, mediante BUS comisionados, delegados o inspectored, y a todas 10s auto- ridades judicides o policiales en general, cuando a1 efwto Sean requeridas por la Secretaria de Estado de Trabjo, Agricultu- ra, Industria y Comercio. Articulo 11.- Los patronos' ya establecidos que a la pub& caciijn de este reglamento no hucbieren presentado en la Secre- taria de Estado de Trabajo, Agricultura, Industria y Comercio, la relaci6n certificada de que trata el articulo 4 del rnismo, de- beran hacerlo dentrol de 10s treinta dias siguientes a su pu- blicacibn. Articulo 12.- Este Reglamento deroga el No. 1088 de fe- cha 16 de Octubre del aiio 1934 publicado en la Gaceta Oficial r,iimero 4727. DADO en la Mansi6n Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la Reyiblica Dominicana, el dia duce del mes de Febrero del aiio mil novecientos treinta y cinco. RAFlElL L. TRUJLLLO. * Autorizacik a lo West India Oil Cornpamy, 8. A., para fiijar su domicilio en la Rephb1ka.- G. 0. No. 4766, del 16 de F&mm de 1935. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, F'residente de la Repliblica Dominicana. BENEFACTQR DE LA PATRIA. NUMERO 1Q19. En ejercicio de la atribuciijn que me confiere el inciso ter- cero del articulo cuarenta y nueve de la Constituci6n del Es- tad0 ; VISTO el articulo trece del c6digo civil; VISTA la ins'tancia que, con fecha del veintisiete de Di- ciembre de mil novecientos treinta y cuatro, y por mediaci6n del Procurador General de la Reptiblica, ha elevado el seiior li- cenciado Julio Ortega Frier, en nombre y represenki6n de la West India Oil Chnpaw, S. A,, sociedad an6niCma y comereid, organizada de conformidad con las leyes de la Rep~blica de Pa- namit, con w principal establecimienta en la ciudad de Pana. mti, por la cua1 solicih que le se8 s c o w g dioha compaiiia ' la autorización para fijar domicilio en la República Dominicana; VISTOS los documentos que acompañan a dicha instancia, y que comprueban la existencia legal de dicha compañía, RESUELVO: Art. UNICO:— Conceder a la West India Oil Company, S. A., sociedad anónima y comercial, organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá y con su principal establecimiento en la ciudad de Panamá, autorización para fijar su domicilio en la República Dominicana. DADA en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día ocho del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y cinco. RAFAEL L. TRUJILLO. Exequátur al Sr. Esteban Prieto Peña como Cónsul Honorario del Japón en Santo Domingo.— G. O. No. 4770, del 27 de Febrero de 1935. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 1220. En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado, DECRETO: Conceder exequátur al Señor Esteban Prieto Peña para que pueda ejercer las funciones de Cónsul Honorario del Japón en Santo Domingo. Comuníquese y publíquese. DADO en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los diez y nueve días del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y cinco. RAFAEL L. TRUJILLO. Autorización al Sr. Dr. Tulio Franco y Franco para usar condecoraciones extrangeras.— G. O. No. 4771, del 2 de Marzo de 1935. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 1221. Vista la Ley del Congreso Nacional No. 826, del 28 de enero del año en curso, y la autorización para fijar domicilio en la República Dominicana; VISTOS los documentos que acompañan a dicha instancia, y que comprueban la existencia legal de dicha compañía, RESUELVO: Art. UNICO:— Conceder a la West India Oil Company, S. A., sociedad anónima y comercial, organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá y con su principal establecimiento en la ciudad de Panamá, autorización para fijar su domicilio en la República Dominicana. DADA en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día ocho del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y cinco. RAFAEL L. TRUJILLO. Exequátur al Sr. Esteban Prieto Peña como Cónsul Honorario del Japón en Santo Domingo.— G. O. No. 4770, del 27 de Febrero de 1935. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 1220. En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado, DECRETO: Conceder exequátur al Señor Esteban Prieto Peña para que pueda ejercer las funciones de Cónsul Honorario del Japón en Santo Domingo. Comuníquese y publíquese. DADO en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los diez y nueve días del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y cinco. RAFAEL L. TRUJILLO. Autorización al Sr. Dr. Tulio Franco y Franco para usar condecoraciones extrangeras.— G. O. No. 4771, del 2 de Marzo de 1935. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 1221. Vista la Ley del Congreso Nacional No. 826, del 28 de enero del año en curso, y

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona