Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACITOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1201.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado;
VISTO el artículo cuatro de la ley sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio percuniario;
VISTA la instancia que, por mediación de la Secretaría de Estado de Justicia y con fecha del veintidós del presente mes ha elevado el señor Mayor J. Arismendi Trujillo Molina, Presidente del Casino del Yuna, de Bonao, por la cual solicita que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los estutos de dicha sociedad en Asamblea General celebrada el día once de Agosto de mil novecientos treinta y cuatro;
VISTA la copia certificada del acta de la mencionada Asamblea General, que contiene las modificaciones de que se trata;
CONSIDERANDO que es procedente acceder a lo solicitado;
R E S U E L V O :
UNICO.— Aprobar las modificaciones introducidas en los estatutos del Casino del Yuna, sociedad incorporada de acuerdo con la ley de la materia, en Asamblea General celebrada el día once de Agosto de mil novecientos treinta y cuatro.
Dado en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día treinta y uno del mes de Enero del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de modificaciones en los estatutos del Club Recreativo de Moca.— G. O. No. 4766, del 16 de Febrero de 1935.
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