Texto de la norma
rentes, y haciendo o no cesión de créditos en pago de las cantidades adeudadas en la forma antes expresada.
Art. 2.— La cantidad adeudada por el Estado a cada agrimensor contratista, y el monto del crédito contra dueños de terrenos registrados que puede ser cedido en pago en cada caso, se establecerán por liquidación que certificará el Director General de Mensuras Catastrales, y que deberá ser aprobada por el Tribunal Superior de Tierras.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, D. de S. D., República Dominicana, a los veintitres días del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y seis, año 93° de la Independencia y 74° de la Restauración.
El Presidente,
Mario Fermín Cabral.
Los Secretarios:
Dr. Lorenzo E. Brea.
José Fermín Pérez.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, D. de S. D., República Dominicana, a los treinta días del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y seis; año 93° de la Independencia y 74° de la Restauración.
El Presidente,
Miguel Angel Roca.
Los Secretarios:
Dr. José E. Aybar.
A. Font Bernard.
PROMULGADA.— En consecuencia, mando y ordeno que la presente ley sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de octubre del año mil novecientos treintiseis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Duelo oficial con motivo de la muerte de Don Apolinar Rey.—
G. O. No. 4953, del 17 de Octubre de 1936.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
NUMERO 1184.
CONSIDERANDO que en este día ha fallecido el señor Ge-
Feral Don Apolinar Rey, diputado a1 Congreso Naciod en re-
presentaci6n de la Provincia de La Vega, distinguido homlre
pliblico y meritorio ciudadano;
CONSIDERANDO que el seiior General Don Apolinar Reg
fue un legislador notable, id6neo y coneagrado y que su sensi-
ble faliecimiento afecta dolorosamente a la alta instituci6n pU-
)-J]ica de que formaba parte y a la colectividad provincial que
estuvo representando como diputado hasta la hora de su muJr
deplorable caida ;
EN US0 DE SUS ATRIBUCIONES,
R E S U E L V E :
ARTICWLO UNIC0:-
Declarar de duelo oficial 10s dias
6, 7, y 8 del corriente mes de Octubre.
c
-
DADA en !a Sala de Sesiones de la CBrnara de Diputadoa,
en Ciudad Trujillo, D. de S. D., Repliblica Dominicana, a 10s
cinco dias del mes de Octubre del aiio mil novecientoa treinta
y seis, aiio 93” de la Independencia y 749 de la Restauracih.
El Presidente,
Miguel Angel Roca.
1.0s Secretarios :
A. Font Bernard.
Dr. Jose E. Aybar.
GADA en la %la de Sesiones del Palacio del Senado, en
Ciudad Trujillo, D. de S. D., Repliblica Dominicana, a 10s cin-
co dfas del mes de Octubre del aiio mil novecientos treinta y
seis, aiio 9839 de la Independencia y 749 de la Restauracih.
El Presiden te,
Mario Fermin Cabral.
Los Seeretarim :
Juan Jod SBnchez.
Emilio A. Morel.
Comuniquese y publiquese.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la PepGblica Domi-
dcana, 8 10s cinco dias de1 .mes de octubre del afio mi] nov&
cientos treintiseis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
‘nb
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