Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
día primero del mes de septiembre del año mil novecientos treinta y seis, año 93º de la Independencia y 74º de la Restauración.
El Presidente,
Miguel Angel Roca.
Los Secretarios:
Dr. José E. Aybar.
E. Brache Viñas.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, D. de S. D., República Dominicana, el día dos del mes de septiembre del año mil novecientos treinta y seis, año 93º de la Independencia y 74º de la Restauración.
El Presidente,
Mario Fermín Cabral.
Los Secretarios:
José Fermín Pérez.
Lic. Porfirio Herrera.
PROMULGADA.— En consecuencia, mando y ordeno que la presente ley sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de setiembre del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de resolución del ayuntamiento de Santiago por la cual se traspasa en favor del Estado y en dación en pago de la suma que adeuda, de dos casas-escuelas propiedad de la común de Santiago.— G. O. No. 4958, del 28 de Octubre de 1936.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 1158.
CONSIDERANDO que el Ayuntamiento de la Común de Santiago es deudor del Estado Dominicano de la suma de VEINTE MIL SEISCIENTO VEINTIDOS PESOS CON VEINTE CENTAVOS ORO AMERICANO por concepto de quince por ciento de impuesto sobre el producto recaudado durante el año 1919 de rentas y contribuciones especiales;
VISTA la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Santiago en fecha 25 de Agosto del año 1936, que dispone el traspaso a favor del Estado Dominicano de dos casas-escuelas propiedad de la común, en dación en pago de la suma de VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS ORO CON VEINTE CENTAVOS que le adeuda;
VISTO el ordinal 2º del art. 22 de la Constitución.
R E S U E L V E :
ARTICULO UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la común de Santiago en fecha veinticinco de agosto del año mil novecientos treinta y seis, que copiada a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.