Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 438.
En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal vigésimo-primero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de San Juan de la Maguana en fecha 31 de octubre de 1939, mediante la cual establece, a partir del día primero de enero del año 1940, un mercado en la sección de Juan de Herrera, jurisdicción de esa común, y crea un arbitrio sobre las ventas que se realicen en ese mercado, que deberá ser cobrado de conformidad con la siguiente tarifa:
Por cada bulto o carga que entre al Mercado o se sitúe en las inmediaciones del mismo, cuyo valor no pase de $0.50 .................. $ 0.04
Por cada bulto o carga que pase de $0.50... 0.05
Por cada carga de mercancías .......... 0.50
Por cada res sacrificada para el consumo público que entre al Mercado............ 0.20
Por cada cerco sacrificado para el consumo publico que entre al Mercado .......... 0.20
Por cada chivo o carnero sacrificado para el consumo público que entre al Mercado.... 0.05
Por cada persona que entre al Mercado a vender comidas, por cada caldero .......... 0.05
Por cada pavo que sea introducido al Mercado 0.02
Por cada gallina, guinea u otras aves de corral 0.01;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:— Queda aprobado el arbitrio establecido por la ordenanza del ayuntamiento de la común de San Juan de la Maguana arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Domi-
nicana, a los trece días del mes de noviembre del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Aprobación de la Ordenanza del Ayuntamiento de Higüey, estableciendo un arbitrio sobre matanza de animales.— G. O. No. 5380, del 15 de Noviembre de 1939.
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