JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 394.
En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal vigésimo-primero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de la común de Gaspar Hernández en fecha 23 de septiembre del año 1939, cuyo artículo cuarto establece un arbitrio de setenticinco centavos anuales, moneda corriente, a cargo de los dueños de perros por la inscripción de éstos en un registro que deberá llevar al efecto el Tesorero de la común;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:— Queda aprobado el arbitrio establecido por el artículo cuarto de la ordenanza del ayuntamiento de la común de Gaspar Hernández arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de octubre del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Declaración de zona agrícola la sección de Maimón, común de Cotuí, provincia de La Vega.— G. O. N° 5366, del 7 de Octubre de 1939.
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