JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 245.
En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal vigésimo-primero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la común de Guerra en fecha 18 de marzo del año 1939, cuyo artículo cuarto establece un arbitrio de un peso anual a cargo de los dueños de perros por la inscripción de éstos en un registro que deberá llevar al efecto el Tesorero de la común;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:— Queda aprobado el arbitrio establecido por el artículo cuarto de la ordenanza del Ayuntamiento de la común de Guerra arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los 29 días del mes de marzo del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Aprobación de la Ordenanza del Ayuntamiento de la común de Castillo, estableciendo un arbitrio sobre inscripción de perros.— G. O. Nº 5294, del 1º de Abril de 1939.
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