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Resolución

Resolución 181

ORDENANZA POR EL AYUNTAMIENTO DE BAYAGUANA ESTABLECIENDO UN ARBITRIO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 feb de 1939fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 5275Gaceta Oficial del 1 ene de 1939
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 181. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del artículo 49 de la Constitución del Estado; VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de la común de Bayaguana en fecha 23 de diciembre de 1938, que establece un arbitrio de dos centavos por cada kilo de carne de todo animal que sea sacrificado para el expendio, tanto en la población como en las secciones, He dictado la siguiente RESOLUCION: UNICO:— Queda aprobado el arbitrio establecido por la ordenanza del ayuntamiento de la común de Bayaguana arriba mencionada. DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de febrero del año mil novecientos treintinueve. JACINTO B. PEYNADO. Impresión de especies timbradas.— G. O. N° 5275, del 15 de Febrero de 1939.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona