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Resolución

Resolución 162

APROBACION DE UNA RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO DE MONSEÑOR NOUEL SOBRE VENTA DE UNA CASA DE SU PROPIEDAD.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 oct de 1939fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 5372Gaceta Oficial del 1 ene de 1939
Cámara de Diputadosórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Capítulo de Obras Públicas del vigente Presupuesto Municipal

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Aprobación de una resolución del Ayuntamiento de Monseñor Nouel sobre venta de una casa de su propiedad.— G. O. N° 5372, del 25 de octubre de 1939. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA NUMERO 162. En uso de las facultades que le confiere el Inciso Segundo del Artículo 22 de la Constitución Política del Estado, RESUELVE: UNICO:— Aprobar, como por la presente resolución aprueba, la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Monseñor Nouel en fecha 16 de Setiembre de 1939, y que copiada a la letra, dice así: EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE MONSEÑOR NOUEL, En uso de las facultades que le confiere la Ley, ha dictado la siguiente Resolución: CONSIDERANDO Que la casa propiedad de este Municipio, situada en la calle "General Cabral" N° 22 de esta población, que está edificada en solar perteneciente a esta Común, con una extensión superficial de 14 metros de frente y 35 y medio metros de fondo, y que a la vez tiene las siguientes colindancias: al Norte, la calle "General Cabral"; al Sur, solar del señor Juan Ramón Peña; al Este, solares de los señores Manuel Santana y Secundino A. del Villar; y al Oeste, solares de los señores José Lino Abreu, Damaso Cabrera y Antonio Ramírez, ha producido durante tres años la suma de $12.00 (DOCE PESOS ORO). CONSIDERANDO que la referida casa construída con maderas del país y techada de zinc, se encuentra en muy mal estado de conservación y requiere una reparación cuyo costo sería de no menos setenta pesos ($70.00), erogación ésta que el Ayuntamiento no está en condiciones de hacer. RESUELVE: Art. 1.— Poner en venta pública dicha casa, fijando como precio de primera puja, la suma de doscientos pesos ($200.00). Art. 2.— Destinar el producto de esta venta al Capítulo de Obras Públicas del vigente Presupuesto Municipal. Dada en la Sala Capitular de Monseñor Nouel, a los diez y seis días del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y nueve.— (Fdo.) David de Vargas hijo, Presidente del Ayuntamiento.— (Fdo.) Santiago Rosario G., Secretario del Ayuntamiento. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de Octubre del año mil novecientos treinta y nueve; año 96º de la Independencia y 77º de la Restauración. El Presidente, Los Secretarios: A. Hoepelmán. Luis Sánchez A. A. Pellerano Sardá. JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado, PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de octubre del año mil novecientos treintinueve. JACINTO B. PEYNADO. Ley de neutralidad.— G. O. Nº 5372, del 25 de octubre de 1939. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. DECLARADA LA URGENCIA, HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona