Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ.
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 9.
G. O. No. 3561.
En virutd de los poderes de que estoy investido y
POR CUANTO, el Señor Rafael Estrella Ureña solicitó el 5 de Marzo, 1923, el permio para tomar agua del Río Yaque del Norte, en la Provincia de Santiago, hasta la cantidad de cuatrocientos litros por segundo con el fin de irrigar la cantidad de 305 hectáreas de terrenos ubicados en dicha Provincia.
POR CUANTO, en Julio 19, 1919 la Orden Ejecutiva No. 318 fué promulgada dictando una Ley sobre Conservación y Distribución de Aguas en Regiones Aridas.
POR CUANTO, dichas tierras son de naturaleza porosa o permeable y por tanto se necesita concederle al peticionario una cantidad mayor de agua que la ordinaria, tomando en cuenta la pérdida posible por la evaporación y filtraciones.
POR CUANTO, el Sr. Rafael Estrella Ureña ha sometido los planos, memoria descriptiva y presupuesto de las obras proyectadas para usar las aguas del Río Yaque del Norte,
RESUELVO:
1. Autorizar al Sr. Rafael Estrella Ureña a tomar agua a razón de no menos de un litro por segundo para cada hectárea, hasta el montante total de no más de 400 litros por segundo del Río Yaque del Norte, para irrigar sus tierras en su fin-
ca "La Francia", de acuerdo con los planos que por la presente quedan aprobados, y estrictamente de acuerdo con la ley promulgada en la Orden Ejecutiva No. 318.
2. De acuerdo con el párrafo 12 de la Orden Ejecutiva No. 318, las obras se declaran de utilidad pública.
3. El Sr. Rafael Estrella Ureña será responsable por los daños a las propiedades resultantes del drenage de las aguas de irrigación provenientes de sus tierras, canales y zanjas.
4. La construcción de las obras estará siempre expedita a la Inspección que el Gobierno Central pueda requerir. El Sr. Rafael Estrella Ureña suministrará a los Jefes de Agua, nombrados por el Gobierno, toda la información relativa a aguas que estos Jefes exigiesen, y dichos Jefes, a la presentación de las debidas credenciales del Gobierno, tendrán acceso para inspeccionar todos los informes relativos a las aguas, medidas, aforos en manos del Sr. Rafael Estrella Ureña lo mismo que acceso para visitar las obras en todo tiempo.
5. Todos los canales de irrigación y zanjas de drenaje del Sr. Rafael Estrella Ureña deben ser provistos de alcantarillas o puentes necesarios para el cruce de los caminos públicos.
6. Los trabajos de construcción deben comenzar dentro de seis meses a partir de esta autorización y ser concluídos dentro de un año a partir de la misma fecha. Si las obras no se comenzaren o no se concluyeren dentro de los términos establecidos, el privilegio por la presente concedido será cancelado o prorrogado a discreción del Gobierno.
Dada en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República a los quince días del mes de Julio del año mil novecientos veinte y cuatro.
HORACIO VASQUEZ.
Presidente Constitucional de la República.
Refrendada:
Rafael A. Espaillat,
Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración.
Registrado al Libro D con el No. 105.
Jaime Sánchez hijo.
Oficial Mayor.
ca "La Francia", de acuerdo con los planos que por la presente quedan aprobados, y estrictamente de acuerdo con la ley promulgada en la Orden Ejecutiva No. 318.
2. De acuerdo con el párrafo 12 de la Orden Ejecutiva No. 318, las obras se declaran de utilidad pública.
3. El Sr. Rafael Estrella Ureña será responsable por los daños a las propiedades resultantes del drenage de las aguas de irrigación provenientes de sus tierras, canales y zanjas.
4. La construcción de las obras estará siempre expedita a la Inspección que el Gobierno Central pueda requerir. El Sr. Rafael Estrella Ureña suministrará a los Jefes de Agua, nombrados por el Gobierno, toda la información relativa a aguas que estos Jefes exigiesen, y dichos Jefes, a la presentación de las debidas credenciales del Gobierno, tendrán acceso para inspeccionar todos los informes relativos a las aguas, medidas, aforos en manos del Sr. Rafael Estrella Ureña lo mismo que acceso para visitar las obras en todo tiempo.
5. Todos los canales de irrigación y zanjas de drenaje del Sr. Rafael Estrella Ureña deben ser provistos de alcantarillas o puentes necesarios para el cruce de los caminos públicos.
6. Los trabajos de construcción deben comenzar dentro de seis meses a partir de esta autorización y ser concluídos dentro de un año a partir de la misma fecha. Si las obras no se comenzaren o no se concluyeren dentro de los términos establecidos, el privilegio por la presente concedido será cancelado o prorrogado a discreción del Gobierno.
Dada en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República a los quince días del mes de Julio del año mil novecientos veinte y cuatro.
HORACIO VASQUEZ.
Presidente Constitucional de la República.
Refrendada:
Rafael A. Espaillat,
Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración.
Registrado al Libro D con el No. 105.
Jaime Sánchez hijo.
Oficial Mayor.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.