Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 981.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado, y vista la ley número mil ciento cuarentiocho, del veintisiete de Mayo de mil novecientos veintinueve,
RESUELVO:
Art. único.— Aprobar el siguiente contrato:
"Entre el señor licenciado Víctor Garrido, Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones, en representación del Gobierno Dominicano, quien en lo adelante se denominará Primera Parte y el señor Domingo A. Menieur, mayor de edad, soltero, de nacionalidad dominicana, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante se denominará Segunda Parte, se ha convenido y pactado el siguiente contrato:
Artículo primero. — La Primera Parte cede a la Segunda Parte, en arrendamiento durante un año a partir del día primero de Mayo del año 1934, la Central Telefónica Urbana de Monte Cristi, con todos sus útiles y accesorios, un equipo central telefónico completo, actualmente en buen estado de funcionamiento,
la red o tendido de alambre, postes y cuanto de alguna manera pertenezca a dicha Central Telefónica, todo mediante inventario que se anexa al presente contrato, y el cual se considera que forma parte de él. El local ocupado por esta Central Telefónica, local propiedad del Gobierno Dominicano, se concede en uso a la Segunda Parte, durante un año, a condición de que dicha Segunda Parte, le haga las reparaciones de urgencia y lo mantenga limpio y en buen estado.
Artículo segundo.— La Segunda Parte se compromete a pagar, como precio del arrendamiento de la aludida Central Telefónica, la cantidad de diez pesos ($10.00) mensuales que hará efectiva mediante cheks a la orden del Tesorero de la República Dominicana.
Artículo tercero.— La Segunda Parte se compromete:
(a)— Al buen uso y entretenimiento de la Central Telefónica descrita en el artículo primero, con todos sus aparatos telefónicos, postes, alambres y demás útiles, reparando a su costo toda rotura o avería.
(b)— A prestar servicio a todos los abonados al servicio telefónico urbano en la actualidad y a todos los demás que tomen aparatos en abono, con toda regularidad y eficiencia, durante las horas en que actualmente es rendido dicho servicio.
(c)— A prestar servicio gratuito a la Administración de Correos y Telégrafos, Gobernación Provincial y Oficina del Comandante del Destacamento del Ejército Nacional, en aquella ciudad, durante las horas del servicio a todos los abonados, y en caso de urgencia justificada, durante las horas que fuere necesario.
(d)— A no modificar sus tarifas de abono mensual en cuanto al aumento del precio actual, pero sí a su rebaja, pudiendo convenir precios especiales; no introducir ninguna mejora que no sea a su costo, ni hacer ninguna supresión, modificación ni traslado de local sin la aprobación previa de la Primera Parte, quedando a juicio de ésta Primera Parte, aprobar o no las modificaciones que le sean propuestas.
(e)— A mantener en el servicio de la Central Telefónica aquellas personas que a su juicio representen una garantía de buen cumplimiento y conducta honesta. Para el efecto suministrará a la Primera Parte una nómina de sus empleados y cuando fuere necesaria alguna sustitución, lo informará previamente.
(f)— A entregar conforme a inventario, cuando hubiere lugar, por rescisión u otro motivo legal, a la Primera Parte o a un representante suyo, la Central Telefónica descrita en el artículo primero, con todos sus útiles y accesorios, en las mismas condiciones en que sean recibidos, declarándose responsable, previamente, de toda pérdida o deterioro; y a dejar en favor del Gobierno cualquiera mejora que hubiere introducido.
Artículo cuarto.— El presente contrato quedará rescindido de pleno derecho, mediante simple notificación hecha por la Pri-
mera Parte, y sin intervención judicial ni ninguna otra formalidad, por causa de incumplimiento de la Seguda Parte en el pago del precio del arrendamiento, en la atención a las reparaciones y mantenimiento del local en buenas condiciones o de cualquiera de las obligaciones expresadas en el artículo tercero.
Hecho de buena fé, en Santo Domingo, República Dominicana, en seis originales, escritos en maquinilla en dos pliegos de papel rubricado el primero y firmado el último por las partes. hoy día veinte de Abril de mil novecientos treinta y cuatro.
(Fdo.) Víctor Garrido,
Secretario de Estado de Trabajo
y Comunicaciones.
(Fdo.) Domingo A. Menieur,
Arrendatario.
DADO en la ciudad de San Cristóbal, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los siete días del mes de Mayo del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Lic. Porfirio Herrera,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
Rafael Brache,
Secretario de Estado de Hacienda.
Refrendado:
Víctor Garrido,
Secretario de Estado de Trabajo
y Comunicaciones.
Fijación de las horas laborables en las oficinas del Estado.—
G. O. No. 4678, del 12 de Mayo de 1934.
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