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Resolución

Resolución 950

APROBACION DEL CONTRATO ENTRE EL GOBIERNO Y LA BELMONT IRON WORKS PARA LA CONSTRUCCION DE UN HANGAR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 mar de 1934fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 4665Gaceta Oficial del 1 ene de 1934
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
BELMONT IRON WORKS

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA NUMERO 950. En ejercicio de mis atribuciones constitucionales, y vista la ley número mil ciento cuarentiocho de fecha veintisiete de Mayo de mil novecientos veintinueve, RESUELVO: Art. UNICO.— Queda aprobado el siguiente contrato: "Entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el Señor General José García, Comandante de la Brigada del Ejército Nacional; y la Belmont Iron Works, compañía organizada de acuerdo con las leyes del Estado de Pennsylvania, Estados Unidos de América, con domicilio en [domicilio omitido], representada por el señor Andrés Pastoriza, según poder bajo firma privada cuya traducción oficial se anexa a este contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente: 1.— La compañía se compromete a suplir F. A. S. Santo Domingo el material para un hangar de ochenta piés de ancho, por cien piés de largo, por doce piés de alto, con anexidades, todo completo como se demuestra en el plano D-1, presupuesto 2214, fechado el 21 de Diciembre de 1933, cuyo plano forma parte de este contrato. 2.— La Compañía se obliga a suministrar los servicios de un ingeniero para inspeccionar y dirigir la erección del edificio hasta su terminación. Por estos servicios el Gobierno pagará quinientos pesos ($500.00), siempre que la construcción se concluya dentro de treinta días de su comienzo. Si los trabajos consumen más de ese tiempo, este pago se aumentará en la misma proporción. 3.— La compañía se compromete a embarcar todo el acero estructural dentro de los treinta días después de firmado el contrato y el resto del material dentro de los diez días siguientes. Además, la compañía se obliga a enviar inmediatamente los planos para la construcción de las bases, de modo que el Gobierno pueda proceder a su construcción con el fin de tenerlas preparadas cuando se reciba el material de la estructura. 4.— Los materiales especificados en este contrato serán elaborados de acuerdo con las especificaciones normales del American Institute of Steel Construction; el trabajo será de la mejor calidad y el material será debidamente marcado y preparado para la exportación. Se entiende que las armaduras serán embarcadas desarmadas y con los remaches necesarios para ser armadas en el sitio de erección, y que todas las conexiones, con la excepción de las de tirantes y jabalcones (girts and purlins), serán hechas de remaches. Los vidrios serán de acuerdo con las especificaciones normales para ese material. El vidrio alambrado, áspero y de un cuarto de pulgada de espesor, será embarcado en cajas para evitar roturas, y será colocado en los marcos de ventana en el sitio de erección. 5.— VALOR DEL CONTRATO.— El Gobierno se compromete a pagar a la compañía, por el suministro completo de los materiales especificados en este contrato la suma de trece mil ciento setenticinco pesos ($ 13.175.00) en moneda de los Estados Unidos de América, en la siguiente forma: A.— Para ser depositada en forma de crédito irrevocable en favor de la Belmont Iron Works en el Nacional City Bank of New York, en la ciudad de New York, y pagada a dichos señores a la presentación de los usuales documentos de embarque, la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00). B.— Para ser depositada en forma de crédito irrevocable en favor de la Belmont Iron Works en el National City Bank of New York, en la ciudad de New York, y pagada a dichos señores treinta días después de hecho el pago (A), la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00). C.— Para ser depositada en forma de crédito irrevocable en favor de la Belmont Iron Works en el National City Bank of New York, en la ciudad de New York, y pagada a dichos señores treinta días después de hecho el pago (B), la suma de tres mil ciento setenticinco pesos (($ 3.175.00) que constituye el pago final y completo del valor de los materiales suministrados de acuerdo con este contrato. 6.— Queda convenido que la compañía no puede transferir este contrato, parcial o totalmente, ni cualquier derecho aquí otorgado o que pueda originarse del contrato. 7.— Las sumas de dinero indicadas y mencionadas en este contrato son en la moneda corriente de los Estados Unidos de América. En testimonio de todo lo cual las partes contratantes firman de puño y letra al pié el presente contrato, en dos originales, en la ciudad de Santo Domingo, hoy día veinte del mes de Marzo de mil novecientos treinticuatro. José García, General, E. N. A. Pastoriza DADA en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de Marzo del año mil novecientos treinta y cuatro. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de la Presidencia, Int. Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, Refrendado: Rafael Brache, Secretario de Estado de Hacienda. Nombramiento del Sr. Axel Martin Byden como Vicecónsul Honorario en Estocolmo, Suecia.— G. O. No. 4669, del 11 de Abril de 1934.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona