Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 936.
En uso de las atribuciones que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado,
DECRETO:
Art. único.— Desde la publicación del presente decreto las horas laborables en las oficinas del Estado serán, con las excepciones establecidas por la ley de Organización Judicial y las disposiciones de orden interno dictadas por las Cámaras Legislativas, para sus respectivas oficinas, las siguientes:
De 8 a. m. á 12 m.,
De 3 p. m. á 5 p. m.
excepto los sábados, que la labor del día terminará a las 12 m.
Párrafo I.— Este horario no es limitativo sino que será prolongado como lo requieran las necesidades de las respectivas oficinas, especialmente las Colecturías de Rentas Internas, las cua-
les, por la naturaleza de sus funciones, recibirán las instrucciones pertinentes de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Párrafo II.— El tiempo de labor no rendida, cuando no fuere por enfermedad comprobada, se descontará del sueldo sin perjuicio de la sustitución del o de los funcionarios y empleados impuntuales que determinará el Poder Ejecutivo si lo creyere oportuno.
DADA en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de Marzo del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
T. Pina Chevalier,
Secretario de Estado de la
Presidencia, Int.
Nombramiento del Sr. R. J. Warick como Cónsul Honorario en Jacksonville, Florida, E. U. de A.— G. O. No. 4661, del 14 de Marzo de 1934.
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