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Resolución

Resolución 927

CARTA DE NATURALIZACION DEL SEÑOR JOSE TORRES LUMBRERAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 feb de 1934fecha
Otrastipo
G. O. 4657Gaceta Oficial del 1 ene de 1934
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA NUMERO 927. VISTA la instancia que por mediación de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, ha elevado el señor José Torres Lumbreras, contable, natural de San Juan de Puerto Rico, domiciliado y residente en [domicilio omitido]; VISTOS los documentos que acompañan a dicha instancia; VISTO el artículo primero, inciso (b), de la ley sobre naturalización vigente; CONSIDERANDO que el impetrante justifica que ha residido en el país durante más de diez años, y observado buena conducta; CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la ley, RESUELVO: Artículo 1.— Se concede carta de naturalización al señor José Torres Lumberas, cuyas generales constan más arriba, y cuyo retrato va adherido al original y las copias de la presente resolución. Artículo 2.— Esta resolución será registrada en la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina y publicada en la Gaceta Oficial; y una copia, certificada por el Oficial Mayor de dicha Secretaría de Estado, será enviada al Gobernador de la provincia de Santiago, donde reside el interesado, para los fines previstos en los artículos sexto y séptimo de la ley. DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y cuatro. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. Nombramiento del Sr. Dr. Tulio M. Cestero como E. E. y Ministro Plenipotenciario en la República de Cuba.— G. O. No. 4657, del 28 de Febrero de 1934.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona