viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 795

APROBACION DE CONTRATO SOBRE ALUMBRADO PUBLICO, ENTRE THE BARAHONA COMPANY, INC., EL AYUNTAMIENTO DE BARAHONA, Y LA COMPAÑIA ELECTRICA DE BARAHONA, C. POR A.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 dic de 1934fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 4753Gaceta Oficial del 1 ene de 1934
Cámara de Diputadosórgano

Contraparte y monto

Contraparte
COMPAÑIA ELECTRICA DE BARAHONA, C. POR A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
DADA en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día cuatro del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y cuatro. RAFAEL L. TRUJILLO, Aprobación de contrato sobre alumbrado público, entre The Barahona Company, Inc., el Ayuntamiento de Barahona, y la Compañía Eléctrica de Barahona, C. por A.— G. O. No. 4753 del 2 de Enero de 1935. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA NUMERO 795. En ejercicio de la atribución que le confiere el inciso dos del artículo veintidós de la Constitución del Estado; VISTO el contrato celebrado entre The Barahona Company, Inc., el Ayuntamiento de la Común de Barahona, y la Compañía Eléctrica de Barahona, C. por A., con fecha del veintiseis de noviembre del presente año, relativo al suministro de corriente eléctrica, por el cual el ayuntamiento afecta el producto de la subasta del provento de venta de los mercados públicos de aquella común, hasta concurrencia de la suma de trescientos pesos, y mientras permanezca en vigor el contrato de fecha nueve de Diciembre de mil novecientos veinticinco, intervenido entre el ayuntamiento y el señor don Antonio Mota y transferido luego por este a la Compañía Eléctrica de Barahona, C. por A.; debiendo consignarse los ingresos así afectados en el presupuesto municipal durante el tiempo ya indicado, para el pago del suministro de corriente para el alumbrado público de la ciudad de Barahona; RESUELVE: UNICO.— Impartir su aprobación al mencionado contrato, el cual dice así: "Entre The Barahona Company, Inc., industrial y comercial, con domicilio en [domicilio omitido], representado en este acto por su administrador el señor Frank S. Warmoth, quien en lo adelante se denominará la "Primera Parte"; el Honorable Ayuntamiento de la común de Barahona, representado en este acto por su Presidente el señor don Alfredo Latour y por su Síndico, señor don Rafael A. Peguero, quienes están plenamente facultados para el otorgamiento de este acto, por virtud de una resolución de dicho Ayuntamiento, aprobada en sesión celebrada el día veinte y seis del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y cuatro, quien en lo adelante se denominará la "Segun- da Parte”; y la Compañía Eléctrica de Barahona, C. por A., industrial y comercial, de este domicilio, representada por el señor don Antonio Mota, quien actúa por sí y en su calidad de presidente de dicha Compañía, quien en lo adelante se denominará la “Tercera Parte”; se ha convenido y pactado lo siguiente: Artículo primero.— La “Primera Parte”, se obliga a transferir, bajo las condiciones que se especificarán más adelante, a título gratuito, a la “Segunda Parte”, la suma que le adeuda el señor don Antonio Mota por concepto de energía eléctrica que le ha suministrado, hasta la concurrencia de la cantidad necesaria para amortizar o pagar el montante a que asciende la suma adeudada por la “Segunda Parte” a la “Tercera Parte”, por concepto de suministro de energía eléctrica, cuya suma asciende a DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTISEIS PESOS CON NOVENTIUN CENTAVOS ORO, y todo lo cual ha sido aceptado por la “Tercera Parte”. Artículo segundo.— La “Primera Parte” se obliga a rebajar en lo sucesivo, o sea a partir de la fecha en que el presente contrato estuviese en vigor, hasta TRESCIENTOS CUARENTA PESOS, moneda americana ($340.00), el pago mensual por concepto de la energía eléctrica que ha venido suministrando y bajo las condiciones expresadas en la carta dirigida por la “Primera Parte” al señor don Antonio Mota en fecha 20 de Junio de 1932, todo lo cual acepta también la “Tercera Parte”. Artículo tercero.— La “Segunda Parte” pagará en lo sucesivo a la “Tercera Parte” la suma de trescientos pesos, moneda americana, mensuales, por concepto de suministro de energía eléctrica para el alumbrado público de esta ciudad, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el contrato de fecha nueve de Diciembre de mil novecientos veinticinco y sus modificaciones, intervenido entre la “Segunda Parte” y el señor don Antonio Mota, transferido luego por éste a la “Tercera Parte”. Artículo cuarto.— La “Segunda Parte” se obliga, con el fin de garantizar el pago de esse servicio, o sea la suma de TRESCIENTOS PESOS, mensuales, a solicitar de los organismos superiores correspondientes, la especialización, durante la vigencia del referido contrato del nueve de Diciembre del año mil novecientos veinticinco, del precio en que se subastaren los provenios de venta de los mercados públicos de esta común de Barahona, hasta la concurrencia de la suma de TRESCIENTOS PESOS, moneda americana, a que se ha hecho referencia, y que consignará en su presupuesto durante el tiempo ya indicado. Artículo quinto.— La “Segunda Parte” se obliga a pagar a la “Tercera Parte”, una tercera parte del precio de las bombillas que se rompan o se fundan durante todos los meses en el alumbrado público de esta ciudad, y con las excepciones que establece el mencionado contrato del nueve de Diciembre del mil novecientos veinticinco y sus modificaciones. Artículo sexto.— Es entendido entre las partes que el presente convenio no tendrá ningún valor, excepto lo estipulado en at el articulo pnimero, cuando por cualquier causa la “Primera Par- te” dejare de suministrar la energia el6ctric.a a1 seiiolr don Anto- nio Mota o a la ‘‘Tercem Parte”, tanto para el alumbrado piibli- co como para el prkado, o hasta cuando la “Tewera Parte” lo juzgare conveniente. Articulo s6ptimo.- El presente. convenio, no entrarb en vi- gor y no obliga por tanto a ninguna de l a partes contratantes sin9 cuando haya sido aprobado por cd organism0 superior CO- rrespmdiente, ya que 61 entraiia la especializaci6n O garanth de una renta o provento municipal. Heho y redactado en cuatro originales, en la ciudad de Ba- rahona, hoy dia veiuitiseis del rnes de Noviembre del aiio mil no- vecientos treinita y cuatxo. Por el Ayuntamiento de la comCin de Barahona. Presidente : Alfred0 Latour Sindico: Rafael A. Peguero TBE BARAHONA C‘OMPNY JNC. Frank S. Warmoth, Administrador Compaiiia Elktrica de Baraihona, C. por A. Presildente: Antonio Mota DADA en la i3ala.de Sesionee de la Camara de IDiputados, en la ciudad lde Santo Domingo, Capital de la Repfiblica Domi- nicana, a 10s veintisiete dias del me8 de Diciembre &I aRo mil novwientos treintda y cuatrc, aiiois 919 de la Independencia y 52’ de la Re.jtauraci6r.. El Presidente, MigueI Angel Roca. Los Secretaries Dr. J. E. Aybar. J. M. Vidal V. c Ejeciitese, comunifquese y publiquese en todo el territorio de la Reptiblica para su conocimiento y cumplimiento. DADA en el P a h i o del Ejeeutivo, en la ciudad de Santo Domingn, Capital de la iRep6blica IDminicana, el dia veintisiete del mes de Diciernbre del aiio mil nolvecientos treinta y cuatro. RAFAEL L. TRUJILLO Donaci6n de solar por el Ayuntamiento de Banto Damingo a1 Estado.- G. 0. No. 4753 d!el 2 de Enero de 1935. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOM’INICANA. -

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona