Texto de la norma
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Jacinto B. Peynado,
Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado:
T. Pina Chevalier,
Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
Traslado de las Cámaras Legislativas a la ciudad de Santo Domingo.— G. O. No. 4654 del 17 de Febrero de 1934.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República
NUMERO 651.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional ha llenado a cabalidad su cometido, votando los Proyectos de Leyes que le han sido sometidos por el Poder Ejecutivo, así como los de la propia iniciativa de sus miembros;
CONSIDERANDO: Que han cesado los motivos por los cuales se determinó el traslado temporal de las Cámaras Legislativas a esta ciudad de Santiago de los Caballeros,
RESUELVE:
ART. UNICO:— Decretar, como por la presente Resolu-
ción decreta, el traslado de las Cámaras Legislativas a su asiento permanente, la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República.
PARRAFO:— Esta Resolución será comunicada a los demás Poderes Públicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, asiento provisional del Poder Legislativo, a los dos días del mes de Febrero del año mil novecientos treinticuatro; años 90° de la Independencia y 71° de la Restauración.
El Presidente,
Miguel Angel Roca.
Los Secretarios:
M. A. Feliú.
L. E. Henríquez Castillo.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, asiento provisional del Poder Legislativo, a los dos días del mes de Febrero del año mil novecientos treinticuatro. años 90° de la Independencia y 71° de la Restauración.
El Presidente,
Mario Fermín Cabral.
Los Secretarios:
Dr. Lorenzo E. Brea.
D. A. Rodríguez.
Ejecútese, comuníquese y publíquese en todo el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y cuatro.
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