Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, D. N., República Dominicana, el día primero del mes de Octubre del año mil novecientos treinta y cinco, año 92° de la Independencia y 73° de la Restauración.
El Presidente,
Mario Fermín Cabral.
Los Secretarios:
Dr. Lorenzo E. Brea.
D. A. Rodríguez.
PROMULGADA.— En consecuencia, mando y ordeno que la presente ley sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.
DADA en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de octubre del año mil novecientos treinticinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de ordenanza del Ayuntamiento de la Común del Seybo que dona al Estado los terrenos donde están ubicadas la Fortaleza, la Cárcel Pública y sus dependencias.— G. O. No. 4839, del 12 de Octubre de 1935.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA.
NUMERO 1010.
VISTO el Inciso 2° del Artículo 22 de la Constitución Política del Estado,
RESUELVE:
UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, la Ordenanza dictada por el Honorable Ayuntamiento de la Común del Seybo y que copiada a la letra, dice así:
"EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DEL SEYBO,
En uso de las prerrogativas que le concede la Ley de Organización Comunal;
VISTO el expediente dirijido a esta Corporación por la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, por el cual, con el dictámen del Inspector de Bienes Nacionales, referido al Honorable Presidente de la República, se soli-
cita la donación en beneficio del Estado Dominicano, de los terrenos, propiedad de esta Común, en los cuales están ubicadas las edificaciones de la Fortaleza "Santa Cruz" de la Cárcel Pública y sus dependencias;
OIDO el parecer favorable del Síndico de este Ayuntamiento, especialmente comisionado para informar lo procedente, y acogido favorablemente, a unanimidad, por el Consejo Edilicio,
RESUELVE:
PRIMERO:— Enajenar a título gracioso, como por la presente lo hace, en favor del Estado Dominicano, los terrenos arriba mencionados y que ocupan una superficie de 16 hectáreas, 10 áreas y 24 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: por el Norte y el Sur, terrenos del Ejido; por el Este, el río Seybo, y por el Oeste, Carretera "Mella" y camino de la Colonia Agrícola de "Pedro Sánchez".
SEGUNDO:— Someter, en cumplimiento de las prescripciones constitucionales, la presente Resolución, a la aprobación de la Honorable Cámara de Diputados.
DADA en la Casa Consistorial de la ciudad de Santa Cruz del Seybo, a los diez y siete días del mes de Setiembre, del año mil novecientos treinta y cinco.— (fdos.): TEOFILO FERRER, Presidente del Ayuntamiento.— LEOPOLDO MARRERO, Secretario."
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, D. N., República Dominicana, a los ocho días del mes de Octubre del año mil novecientos treinta y cinco; año 92° de la Independencia y 73° de la Restauración.
El Presidente,
Miguel Angel Roca.
Los Secretarios:
J. M. Vidal V.
Doctor José E. Aybar.
Publíquese y comuníquese.
DADA en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
cita la donación en beneficio del Estado Dominicano, de los terrenos, propiedad de esta Común, en los cuales están ubicadas las edificaciones de la Fortaleza "Santa Cruz" de la Cárcel Pública y sus dependencias;
OIDO el parecer favorable del Síndico de este Ayuntamiento, especialmente comisionado para informar lo procedente, y acogido favorablemente, a unanimidad, por el Consejo Edilicio,
RESUELVE:
PRIMERO:— Enajenar a título gracioso, como por la presente lo hace, en favor del Estado Dominicano, los terrenos arriba mencionados y que ocupan una superficie de 16 hectáreas, 10 áreas y 24 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: por el Norte y el Sur, terrenos del Ejido; por el Este, el río Seybo, y por el Oeste, Carretera "Mella" y camino de la Colonia Agrícola de "Pedro Sánchez".
SEGUNDO:— Someter, en cumplimiento da las prescripciones constitucionales, la presente Resolución, a la aprobación de la Honorable Cámara de Diputados.
DADA en la Casa Consistorial de la ciudad de Santa Cruz del Seybo, a los diez y siete días del mes de Setiembre, del año mil novecientos treinta y cinco.— (fdos.): TEOFILO FERRER, Presidente del Ayuntamiento.— LEOPOLDO MARRERO, Secretario."
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, D. N., República Dominicana, a los ocho días del mes de Octubre del año mil novecientos treinta y cinco; año 92° de la Independencia y 73° de la Restauración.
El Presidente,
Miguel Angel Roca.
Los Secretarios:
J. M. Vidal V.
Doctor José E. Aybar.
Publíquese y comuníquese.
DADA en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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