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Resolución

Resolución 997

APROBACION DE RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO DE COTUY PARA ENAJENAR UN SOLAR EN FAVOR DEL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 sept de 1935fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 4839Gaceta Oficial del 1 ene de 1935
Cámara de Diputadosórgano

Texto

Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, D. N., República Dominicana, a los diez y ocho días del mes de septiembre del año mil novecientos treinta y cinco, año 92º de la Independencia y 73º de la Restauración. El Presidente, Mario Fermín Cabral. Los Secretarios: Dr. Lorenzo E. Brea. Jaime Mota hijo DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados en Santo Domingo, D. N., República Dominicana, a los diez y nueve días del mes de Setiembre del año mil novecientos treinta y cinco; año 92º de la Independencia y 73º de la Restauración. El Presidente, Miguel Angel Roca. Los Secretarios: Dr. José E. Aybar Leonidas Rodríguez. PROMULGADA.— En consecuencia, mando y ordeno que la presente ley sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento, cumplimiento y ejecución. DADA en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capial de la República Dominicana, a los veintiun días del mes de setiembre del año mil novecientos treinta y cinco. RAFAEL L. TRUJILLO. Aprobación de resolución del Ayuntamiento de Cotuy para enajenar un solar en favor del Estado.— G. O. No. 4839, del 12 de Octubre de 1935. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. NUMERO 997. En uso de la facultad que le confiere el Inciso 2o. del Artículo 22 de la Constitución Política del Estado, RESUELVE: UNICO:— Aprobar, como por la presente aprueba, la Or- denanza dictada por el Honorable Ayuntamiento de la Común de Cotuy, que copiada a la letra, dice así: "EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE COTUY" CONSIDERANDO: Que en el año 1890 el Estado Dominicano construyó una casa de maderas en la población de Cotuy, sobre un solar que tiene una superficie de doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados (284 m.c.) comprendidos dentro de los siguientes linderos: por el Norte, propiedad de la Sra. Argentina Soto de González; por el Sur, propiedad del Señor Rafael Landrón G.; por el Este, propiedad de Eudosia Otañez, Vicente Mirambeaux y Felipa González, y por el Oeste, la calle "José Trujillo Valdez", antes denominada "Basilio Gavilán"; CONSIDERANDO: Que no existe documento que compruebe que el Estado Dominicano es dueño de dicho solar y sí el Ayuntamiento de esta Común de Cotuy, al que por mensura realizada en el año 1916 le fué adjudicada toda la porción urbana de esta población; CONSIDERANDO: Que es imprescindible la necesidad que hay de proceder a la regularización del derecho que asiste al Estado Dominicano sobre el referido solar, haciendo en su favor la consiguiente enajenación, En uso de las facultades que le confiere la Ley sobre Organización Comunal, RESUELVE: 1.— Enajenar a título gratuito en favor del Estado Dominicano la porción de terreno arriba descrita, en la cual está ubicada la casa que ocupa el Destacamento del Ejército Nacional, la Alcaldía Comunal y la Cárcel Preventiva. Dicha porción de terreno figura en el plano levantado en el año 1916 por el Agrimensor Señor Félix María Germán, correspondiente a los terrenos de Hato Nuevo o Malverde, propiedad de esta Común. DADA en la Sala Capitular de la Común de Cotuy, a los ocho días del mes de Agosto, del año mil novecientos treinta y cinco. —JUAN FRANCISCO NUÑEZ, Presidente del Ayuntamiento.— R. EMILIO BARTOLOME G., Secretario". DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, D. N., República Dominicana, a los veintinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos treinta y cinco, año 92º de la Independencia y 73º de la Restauración. El Presidente, Los Secretarios: Miguel Angel Roca. J. M. Vidal V. Dr. José E. Aybar Publíquese y comuníquese. DADA en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de setiembre del año mil novecientos treinta y cinco. RAFAEL L. TRUJILLO. Modificación a la Ley de Carreteras y Tránsito por las mismas, número 937.— G. O. No. 4838, del 9 de Octubre de 1935. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República DECLARADA LA URGENCIA, HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona