Texto de la norma
días del mes de Agosto del año mil novecientos treinta y cinco, año 92º de la Independencia y 73º de la Restauración.
El Presidente,
Mario Fermín Cabral.
Los Secretarios:
Dr. Lorenzo E. Brea
D. A. Rodríguez,
PROMULGADA.— En consecuencia, mando y ordeno que la presente ley sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.
DADA en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los treinta y un días del mes de agosto del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de ordenanza del ayuntamiento de San José de Ocoa por la cual se designa con el nombre de "José Trujillo Valdez" la calle que se denominaba "Restauración".— G. O. No. 4834, del 25 de Septiembre de 1935.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República
NUMERO 974.
VISTAS las leyes números 40, del 10 de Diciembre de 1930, y 950, del 11 de Julio de 1935;
VISTA la Ordenanza dictada por el Honorable Ayuntamiento de la Común de San José de Ocoa en fecha 15 de Junio de 1935, por la cual se denomina José Trujillo Valdez, la calle actualmente denominada "Restauración", de la población de San José de Ocoa;
Con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara,
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
UNICO:— Queda aprobada la Ordenanza dictada por el Honorable Ayuntamiento de la Común de San José de Ocoa en fecha 15 de Junio de 1935, que dice así:
"EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SAN JOSE DE OCOA,
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
CONSIDERANDO: Que el prominente ciudadano Don José Trujillo Valdez, honorable padre del Benefactor de la Patria, ha merecido de la comunidad ocoeña el afecto y la distinción al gran amigo interesado en el progreso de esta región;
CONSIDERANDO: Que es una forma de apoteosis recordar la memoria del ilustre hijo adoptivo de esta Común con la distinción de perpetuar con su nombre, una de las principales calles de la población de San José de Ocoa,
RESUELVE:
UNICO:— Designar con el nombre de "JOSE TRUJILLO VALDEZ", la calle que se denomina "Restauración", en mérito del ilustre ciudadano fallecido.
DADA en la Casa Consistorial de San José de Ocoa, a los quince días del mes de Junio, del año mil novecientos treinticinco.— Ml. A. Pimentel, Presidente.— Miguel A. Jiménez, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, D. N., República Dominicana, a los veintiún días del mes de Agosto del año mil novecientos treinta y cinco; Año 92º de la Independencia y 73º de la Restauración.
El Presidente,
Miguel Angel Roca.
Los Secretarios:
J. M. Vidal V.
Dr. José E. Aybar.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, D. N. República Dominicana, a los veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos treinta y cinco, año 92º de la Independencia y 73º de la Restauración.
El Presidente,
Mario Fermín Cabral.
Los Secretarios:
Dr. Lorenzo E. Brea
D. A. Rodríguez.
PROMULGADA.— En consecuencia, mando y ordeno que la presente ley sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.
DADA en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los treintiún días del mes de agosto del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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