Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
HAGO SABER: que la Cámara de Diputados ha votado y yo he promulgado la siguiente Resolución:
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 951.
Vista la instancia elevada por el Honorable Ayuntamiento de la Común de La Vega, relativa a la venta de una parcela de
terreno de su propiedad, situada a orillas del Río Camú, en la Sección de Jamo;
VISTO el Inciso 2 del Artículo 22 de la Constitución Política del Estado,
R E S U E L V E :
Unico:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, la Resolución dictada por el Honorable Ayuntamiento de la Común de La Vega y que copiada a la letra, dice así:
"EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE LA VEGA,
CONSIDERANDO: que la parcela de terreno número 458 del Distrito Catastral Núm. 57, 3a. parte, perteneciente a este Ayuntamiento, la cual mide 0. hectáreas, 57 areas, 01 centiáreas (igual a 9 tareas), colindante al Norte y al Oeste con la Carretera de Jamo; al Este, con propiedad del Señor Juan Rodríguez, y al Sur, con el Río Camú, no proporciona ningún beneficio, más bien gastos, a este Ayuntamiento;
CONSIDERANDO: que no es de conveniencia para este Ayuntamiento el estar haciendo erogaciones por conceptos de mensura y atención de esta pequeña porción de terreno,
En uso de sus facultades,
RESUELVE:
Art. 1.— Proceder a la venta de la parcela de terreno, de su propiedad, arriba descrita, en la cantidad de CUARENTA PESOS ($ 40.00) MONEDA AMERICANA.
Art. 2.— Agregar el valor de esta venta al Capítulo VII, Articulo 46 (Arreglo de Caminos vecinales) de su Presupuesto Ordinario que rije en el presente año.
DADA en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de la Común de La Vega, a los dos días del mes de Julio del año mil novecientos treinticinco. (fdo.): J. Arismendi Robiou, Presidente del Ayuntamiento.— Mario Calderón, Secretario".
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, D. N., República Dominicana, a los once días del mes de Julio del año mil novecientos treinta y cinco; año 92 de la Independencia y 72 de la Restauración.
El Presidente,
Miguel Angel Roca.
Los Secretarios:
J. M. Vidal V.
Dr. José E. Aybar
POR TANTO: mando y ordeno que se publique en todo el territorio de la República, se cumpla y ejecute la presente Resolución en todas sus partes.
DADA en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los once días del mes de julio del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reembolso de 95% de los impuestos sobre materias primas utilizadas en la manufactura de productos exportados.— G. O. No. 4814, del 17 de Julio de 1935.
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