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Resolución

Resolución 904

APROBACION DE DONACION DE UNA PORCION DE TERRENO POR LA COMUN DE PUERTO PLATA A LA IGLESIA CATOLICA DOMINICANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 may de 1935fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 4797Gaceta Oficial del 1 ene de 1935
Cámara de Diputadosórgano

Contraparte y monto

Contraparte
IGLESIA CATOLICA DOMINICANA (entidad)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
del 28 de Enero de 1935, la ley de impuesto sobre la propiedad y las leyes modificativas de la misma, fué involuntariamente omitida entre estas la ley número 1249, del primero de Febrero de 1930, DECLARADA LA URGENCIA HA DADO LA SIGUIENTE LEY: UNICO:— Queda derogada la ley número 1249, del primero de Febrero de 1930. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, D. N., República Dominicana, a los siete días del mes de Mayo del año mil novecientos treinticinco; año 92° de la Independencia y 72° de la Restauración. El Presidente, Los Secretarios: Mario Fermín Cabral. T. Pina Chevalier. José Fermín Pérez. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, D. N. República Dominicana, a los siete días del mes de Mayo del año mil novecientos treinticinco, año 92° de la Independencia y 72° de la Restauración. El Presidente, Los Secretarios: Miguel Angel Roca, Dr. José E. Aybar. Abigaíl Montás. Ejecútese, comuníquese y publíquese para su conocimiento y cumplimiento en todo el territorio de la República. Dada en la Mansión Presidencial, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de Mayo del año mil novecientos treinta y cinco. RAFAEL L. TRUJILLO. Aprobación de donación de una porción de terreno por la común de Puerto Plata a la Iglesia Católica Dominicana.— G. O. No. 4797 del 25 de Mayo de 1935. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. NUMERO 904. VISTO el inciso 2° del Artículo 22 de la Constitución del Estado, RESUELVE: ARTICULO UNICO: Aprobar, como por la presente Re- solución aprueba, la Resolución dictada por el Honorable Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata que copiada a la letra, dice así: "EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE PUERTO PLATA, CONSIDERANDO:— Que el párroco de esta Parroquia de San Felipe de Puerto Plata, Canónigo Señor Domingo Miró, se ha dirijido a este Ayuntamiento solicitando la donación de una pequeña porción de terreno sita en el Cementerio Católico de esta ciudad, tamaño 10 por 12 piés, para cónstruir una Capilla que tiene en proyecto, donde el párroco pueda efectuar las ceremonias religiosas en el dicho cementerio; CONSIDERANDO:— Que en el caso se trata de realizar una obra útil y necesaria y que el Ayuntamiento se siente inclinado a favorecer esta edificante iniciativa, accediendo a lo solicitado; En uso de las facultades que le confiere la Ley. RESUELVE: 1.—Enagenar, a título gratuito, en favor de la Iglesia Católica Dominicana, una pequeña porción de terreno, sita en el Cementerio Católico, de esta ciudad, tamaño 10 por 12 pies, para el fin que se persigue. 2.— Someter la presente Resolución a la aprobación de la Honorable Cámara de Diputados. DADA en la Sala Capitular, a los 22 días de Enero de 1935. El Presidente del Ayuntamiento: L. Ariza Julia.— El Secretario: Luis Fondeur". DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, D. N., Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de Mayo del año mil novecientos treinta y cinco; año 92 de la Independencia y 72 de la Restauración. Los Secretarios: J. M. Vidal V. Dr. José E. Aybar. El Presidente, Miguel Angel Roca. Ejecútese, comuníquese y publíquese para su conocimiento y cumplimiento en todo el territorio de la República. Dada en la Mansión Presidencial, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de Mayo del año mil novecientos treinta y cinco. RAFAEL L. TRUJILLO. solución aprueba, la Resolución dictada por el Honorable Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata que copiada a la letra, dice así: "EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE PUERTO PLATA, CONSIDERANDO:— Que el párroco de esta Parroquia de San Felipe de Puerto Plata, Canónigo Señor Domingo Miró, se ha dirijido a este Ayuntamiento solicitando la donación de una pequeña porción de terreno sita en el Cementerio Católico de esta ciudad, tamaño 10 por 12 piés, para cónstruir una Capilla que tiene en proyecto, donde el párroco pueda efectuar las ceremonias religiosas en el dicho cementerio; CONSIDERANDO:— Que en el caso se trata de realizar una obra útil y necesaria y que el Ayuntamiento se siente inclinado a favorecer esta edificante iniciativa, accediendo a lo solicitado; En uso de las facultades que le confiere la Ley. RESUELVE: 1.—Enagenar, a título gratuito, en favor de la Iglesia Católica Dominicana, una pequeña porción de terreno, sita en el Cementerio Católico, de esta ciudad, tamaño 10 por 12 pies, para el fin que se persigue. 2.— Someter la presente Resolución a la aprobación de la Honorable Cámara de Diputados. DADA en la Sala Capitular, a los 22 días de Enero de 1935. El Presidente del Ayuntamiento: L. Ariza Julia.— El Secretario: Luis Fondeur". DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, D. N., Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de Mayo del año mil novecientos treinta y cinco; año 92 de la Independencia y 72 de la Restauración. El Presidente, Los Secretarios: Miguel Angel Roca. J. M. Vidal V. Dr. José E. Aybar. Ejecútese, comuníquese y publíquese para su conocimiento y cumplimiento en todo el territorio de la República. Dada en la Mansión Presidencial, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de Mayo del año mil novecientos treinta y cinco. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona