Texto de la norma
del mes de Abril del año mil novecientos treinta y cinco, año 92º de la Independencia y 72º de la Restauración.
El Presidente,
Mario Fermín Cabral.
Los Secretarios:
Porfirio Herrera.
M. de Moya Jr.
Ejecútese, comuníquese y publíquese para su conocimiento y cumplimiento en todo el territorio de la República.
Dada en la Mansión Presidencial, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de abril del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Autorización al Ayuntamiento de Moca para permutar terrenos de la común por terrenos del Estado.— G. O. No. 4786, del 17 de Abril de 1935.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA.
NUMERO 882.
En ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 2do. del Artículo 22 de la Constitución del Estado,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO:— Autorizar al Ayuntamiento de la Común de Moca a permutar una extensión de terreno que le pertenece, con superficie de veinte y seis tareas y media, radicada en el lugar nombrado “El Corozo”, de aquella común, que tiene al Norte el callejón que la separa de la propiedad de Feneión Michel; al Sur y al Oeste, la propiedad que va para “La Isleta”, frente a la propiedad de Manuel Cabrera hijo; y al Este, las propiedades de los Sucesores de Benito Peralta y Pedro Caraballo; por los terrenos del Estado radicados en la ciudad de Moca, manzanas números 134, 135, 156, 157, 177, 178, 179, 198 y 200 del Distrito Catastral Núm. 115, primera parte, abarcadas entre las calles “Imbert”, por el Norte y “30 de Marzo” por el Este, terrenos privados por el Sur, y calle “Cambronal” por el Oeste
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,
en Santo Domingo, D. N., República Dominicana, a los diez y seis días del mes de Abril del año mil novecientos treinta y cinco; año 92º de la Independencia y 72º de la Restauración.
El Presidente,
Miguel Angel Roca.
Los Secretarios:
Dr. José E. Aybar.
J. M. Vidal V.
Ejecútese, comuníquese y publíquese para su conocimiento y cumplimiento en todo el territorio de la República.
Dada en la Mansión Presidencial, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y siete días del mes de abril del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Exención de derechos para la importación de moneda.— G. O. No. 4786, del 17 de Abril de 1935.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
DECLARADA LA URGENCIA,
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
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