Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en la ciudad de Santo Domingo, D. N., Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de marzo del año mil novecientos treinta y cinco, año 92º de la Independencia y 72º de la Restauración.
El Presidente,
Mario Fermín Cabral.
Los Secretarios:
Porfirio Herrera.
Dr. Lorenzo E. Brea.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en la ciudad de Santo Domingo, D. N., Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de marzo del año mil novecientos treinta y cinco, año 92º de la Independencia y 72º de la Restauración.
El Presidente,
Miguel Angel Roca.
Los Secretarios:
Dr. José E. Aybar.
J. M. Vidal V.
Ejecútese, comuníquese y publíquese para su conocimiento y cumplimiento en todo el territorio de la República.
Dada en la Mansión Presidencial, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de marzo del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Autorización al Poder Ejecutivo para efectuar la permuta de terrenos del Estado en la ciudad de Moca, por terrenos pertenecientes a esta común.—
G. O. No. 4784, del 10 de Abril de 1935.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República
DECLARADA LA URGENCIA
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
NUMERO 878.
Art. UNICO:— Se autoriza al Poder Ejecutivo para efectuar la permuta de los terrenos del Estado radicados en la ciudad de Moca, que constituyen las Manzanas números 134, 135, 156, 157, 177, 178, 179, 198, 199 y 200 del Distrito Catastral No. 115, primera parte, abarcadas entre las calles "Imbert" por el Norte y "30 de Marzo" por el Este, terrenos privados por el Sur,
y calle "Cambronal" por el Oeste; por una extensión de terreno perteneciente a la común de Moca, con superficie de veintiseis tareas y media, radicadas en el lugar nombrado el "Corozo", de aquella común, que tiene al Norte el Callejón que las separa de la propiedad de Fenelón Michel; al Sur y al Oeste la propiedad que va por "La Isleta" frente a la propiedad de Manuel Cabrera hijo; y al Este las propiedades de los Sucesores de Benito Peralta y Pedro Caraballo; donde está actualmente la Cárcel Pública.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, D. N., República Dominicana, a los veintiseis días del mes de marzo del año mil novecientos treinta y cinco, año 92º de la Independencia y 72º de la Restauración.
El Presidente,
Mario Fermín Cabral.
Los Secretarios:
Dr. Lorenzo E. Brea.
D. A. Rodríguez.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, D. N., República Dominicana, a los cuatro días del mes de Abril del año mil novecientos treinticinco; Año 92º de la Independencia y 72º de la Restauración.
El Presidente,
Miguel Angel Roca.
Los Secretarios:
Dr. José E. Aybar.
J. M. Vidal V.
Ejecútese, comuníquese y publíquese para su conocimiento y cumplimiento en todo el territorio de la República.
Dada en la Mansión Presidencial, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de abril del año mil novecientos treinticinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Derogación del artículo 7 de la ley sobre Estaciones Radioeléctricas.—
G. O. No. 4785, del 13 de Abril de 1935.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República
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