Texto de la norma
Declaración de que el Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Presidente Constitucional de la República, ha merecido bien de la Patria.— G. O. No. 4775, del 14 de Marzo de 1935.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República
NUMERO 860.
CONSIDERANDO: que el pueblo dominicano ha expresado su inmensa gratitud al Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, quien ha sido fiel intérprete de sus aspiraciones y sentimientos, e infatigable defensor de su libertad e intereses;
CONSIDERANDO: que el ilustre gobernante ha llevado a feliz término el arreglo definitivo del diferendo fronterizo que constituía motivo de conflictos enojosos entre los dos Estados que comparten la soberanía de la Isla;
CONSIDERANDO: que por el supremo interés que ha tomado en estas cordiales negociaciones el Honorable Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo y Molina, Benefactor de la Patria y Presidente Constitucional de la República, y que por su voluntad, por su inteligencia y patriotismo, se ha realizado uno de los más vivos deseos de la nación dominicana, al terminar en un instante venturoso para ambos pueblos, el viejo conflicto fronterizo.
DECLARADA LA URGENCIA,
RESUELVE:
Artículo Unico:— Declarar, como por la presente resolución declara, que el ilustre Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo y Molina, Presidente Constitucional de la República, ha merecido bien de la Patria.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo
Domingo, D. N., República Dominicana, a los doce días del mes de marzo del año mil novecientos treinta y cinco, años 92 de la Independencia y 72 de la Restauración.
El Presidente,
Mario Fermín Cabral.
Los Secretarios:
Dr. Lorenzo E. Brea.
Lic. Juan José Sánchez.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en la Ciudad de Santo Domingo, D. N., Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de Marzo del año mil novecientos treinta y cinco; año 92º de la Independencia y 72º de la Restauración.
El Presidente,
Miguel Angel Roca.
Los Secretarios:
J. M. Vidal V.
Dr. José E. Aybar.
Ejecútese, comuníquese y publíquese para su conocimiento y cumplimiento en todo el territorio de la República.
Dada en la Mansión Presidencial, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de marzo del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Concesión de un nuevo plazo de un año para la transcripción de los actos traslativos de propiedad.— G. O. No. 4775, del 14 de Marzo de 1935.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
DECLARADA LA URGENCIA,
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