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Resolución

Resolución 495

APROBACION DE ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DE MACORIS MODIFICANDO LA RELATIVIDAD AL DEPOSITO DE MATERIAS INFLAMABLES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 abr de 1933fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 4568Gaceta Oficial del 1 ene de 1933
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
años 90º de la Independencia y 70º de la Restauración. El Presidente, Miguel Angel Roca. Los Secretarios: L. E. Henríquez Castillo. M. A. Feliú. Ejecútese, comuníquese y publíquese en todo el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte y un (21) días del mes de Abril del año mil novecientos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Francisco E. Benzo, Sub-Secretario, Encargado de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. Refrendado: Ramón O. Lovatón, Procurador General de la República. Aprobación de ordenanza del ayuntamiento de San Pedro de Macorís modificando la relativa al depósito de materias inflamables.—G. O. No. 4568, del 26 de Abril de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República NUMERO 495. VISTO el inciso 27 del Artículo 33 de la Constitución del Estado, RESUELVE: ARTICULO UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, la Ordenanza dictada por el Honorable Ayuntamiento de la común de San Pedro de Macorís y que copiada a la letra, dice así: EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SAN PEDRO DE MACORIS. En uso de sus atribuciones legales, dicta la siguiente ORDENANZA: Art. 1.— Se modifica el Artículo 1º de la Ordenanza de fecha 21 de Marzo del año mil novecientos veintisiete, relativa a derechos sobre depósito de materias inflamables, en el sentido de que la gasolina pagará solamente un centavo y medio moneda americana, por cada galón que sea enviado al Depósito de Materiales Inflamables. Art. 2.— Solamente podrá ser instalado en cada establecimiento comercial, industrial o particular que expenda o despache gasolina, un tanque o depósito de seguridad de los que prevée la Ordenanza de fecha 14 de Noviembre del año mil novecientos diez y siete. Art. 3.— A partir de la publicación de esta Ordenanza será requisito indispensable que toda la gasolina importada del exterior o traída de otras comunes o de otros lugares de esta común, en cantidad que exceda a la permitida por la Ordenanza de fecha 12 de Junio del año mil novecientos siete, sea depositada en el Depósito Municipal de Materias Inflamables, y solamente desde este lugar y bajo la supervigilancia del Encargado de dicho Depósito, podrá ser extraída, previo cumplimiento de las formalidades del caso, la cantidad necesitada para la venta por los interesados o para depositar en los tanques a que se ha hecho referancia en el artículo anterior. Art. 4.— Para poder efectuar el depósito de la gasolina en los tanques citados anteriormente, será necesario que los interesados den aviso a la Comisaría Municipal de esta Ciudad, por lo menos, una hora antes de extraerse dicho artículo del Depósito de Materias Inflamables, a fin de que la Oficina Policial provea a tomar medidas tendientes a rodear de seguridad a los transeuntes. Art. 5.— Los contraventores a la presente Ordenanza serán sometidos al Tribunal competente y condenados a una multa de $ 10.00 por una primera violación y de $ 50.00 en caso de reincidencia, y en todos los casos, al pago del doble de los derechos que hubieren pretendido defraudar al Ayuntamiento. Art. 6.— La presente Ordenanza será enviada al Congreso Nacional para los fines de Ley. DADA en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de la común de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los treintiún días del mes de Diciembre del año mil novecientos treintidos. ADOLFO FRAPIER, Presidente del Ayuntamiento.—CONRADO SANCHEZ, Secretario del Ayuntamiento. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de Abril del año mil novecientos treintitrés, años 90º de la Independencia y 70º de la Restauración. El Presidente, Miguel Angel Roca. Los Secretarios: M. A. Feliú. L. E. Henríquez Castillo. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y ocho días del mes de Abril del año mil novecientos treintitrés, años 90º de la Independencia y 70º de la Restauración. El Presidente, Mario Fermín Cabral. Los Secretarios: D. A. Rodriguez. J. M. Ildefonso. Ejecútese, comuníquese y publíquese en todo el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de Abril del año mil novecientos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Francisco E. Benzo, Sub-Secretario, Encargado de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. Aprobación de ordenanza del ayuntamiento de Santo Domingo relativa a anuncios y carteles.— G. O. No. 4568, del 26 de Abril de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República

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