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Texto de la norma
r)
.EL WNG3UZSO NACIONAL
En Nombre de la Repfibfiat.
G. 0. No. M70.
t
NumERo 660.
Viato d A&. 33, aigswhdo 24 de la b t i h c i 6 n del %hdo,
IRESUELVE:
Articulo Unico,
Aprdbswr, como por b pneaenk Rduci6n
apmieb, el mhto &brado enke el Seiior Secretario de EMa-
do dte Justicia 6 Imtrucci6n P6Mica, en rqmxenki6n del Podw
Ejecutivo y d Seiiop Juan A. Senior, que copiado a L letra dice
4:
CONTRATO:
En ha ciudad de & d o Damingo, Capital de la R4pXibha h
minicam, a d o s vmticimo d7aJ3 del rms de Mayo did aiio mil mve-
Qwb veintkkte, emtm los Seiicnw Lkwncido ELIAS BRACHE
HMO, %r&lio
de Estado de Jmticla 6 h h c c i 6 n Piiblica, ace-
t
h
m noanibre y m m M b
dd Poikr Ejecutivo por ex-
pmsa delegacih que &te hiciera y qui!en en b adelzmte se Ceno-
mimar6 'h
PRIMBRA PAB'IB, y la1 Pmfewr JUAN A. SENIOR,
Diirwtor-hpkMu del! INSTITUTO JE§TENOGMCO DU-
PUYE, &bl&&
en & ciudd cte %do Domiingo, R. D.,
quim em lo & & t k
w denomhami L S'GUNDA
PARTE, se ha
OOIbveRlido y pactado b &Qxiiwt.e:
Primem-
?A PRJMERA P a l % SCY mmpmeh a enviar,
en ca€i,da.d de becados, para cwar estudios comemiales en el INS-
"IWTQ ESTJ3NOG;RAFICO DUPLOYE, la cantidad de (60)
SESENTA &mos, 10s icuales .senin dmitidos por da SEGUNUA
PARTE en dicho establecimiento de imtruai6n y gozaran de to-
(6as )bas ventajas y connodidadw de que d'isfrutan 10s alumnos de
&&o PlIank3.
%gundo.-La
PRIMERA PARTE se cornpromete a pagar a
Ia. SIEGUNDA PARTE Ea cantidad de ($7.50) SIETE PESOS Y
CINCUENTA CEN'IlAVCS omme& americam mensales, .pr eic
bs un &mum beoado, o ex,
en conjunto, la cantidad de (450.00)
CUATRWIEXW~ CINCUENTA PESOS m memu&.
Tercem- Cada u;11 becadb time el dezecho a pmnanaer dos
a
h
en .ell INSTITUTO ESTENOGRAFICO DuPLO;YE, para E+
cibir ~ ~ ~ I J Q W S
de todw h
iwignatursa que aiX @e amen.
Cuarto-
E& atendido
las partes conhtarates que la
GEGUNDA PARTE d e M eststr m condbciones de procurar a Eos
becsdhs wmdidad suficieate para BU aprendizaje. E-n lo que
refiere a las máquinas de escribir, éstas deberán ser todas de teclado universal, de las marcas mejores acreditadas, salones en número suficiente para la enseñanza de las diversas asignaturas, asientos adecuados y ventilación suficiente.
Quinto.— La PRIMERA PARTE se compromete a proveer a la SEGUNDA PARTE, de papel, cintas para máquinas, tinta, plumas, lápices, pizarrones, etc., para los fines de la enseñanza, al precio de costo a que acostumbra proveer a sus oficinas en los diferentes Ramos para ser pagados al contado. Las sillas, máquinas de escribir, de calcular, mesas, etc. serán exoneradas de derechos de importación, a solicitud de la SEGUNDA PARTE.
Sexto.— Es entendido que las asignaturas serán, cuando menos, las que constan en la Ordenanza número 117'26 del Consejo Nacional de Educación de fecha 21 de Julio de 1926, á saber:
Primer Curso:
Caligrafía Comercial
Taquigrafía Elemental
Aritmética Comercial (Primera Parte)
Ortología y Ortografía
Geografía de la Isla y de las Antillas
Manejo de máquinas de sumar
Mecanografía (Primera parte)
Manejo de Mimeógrafo
Inglés elemental.
Segundo Curso:
Caligrafía Comercial
Taquigrafía Avanzada
Aritmética Comercial (Segunda parte)
Gramática Práctica (Sintáxis)
Manejo de la Máquina de Calcular
Teneduría de Libros Elemental
Geografía Comercial Universal
Economía Política
Mecanografía (Segunda parte)
Correspondencia Comercial
Inglés Intermedio
Francés (Primera parte)
Tercer Curso:
Gramática Práctica (Analogía)
Aritmética Comercial Avanzada
Contabilidad Mercantil
Teneduría de Libros Avanzada
Cálculos Rápidos
#
Octavo.-Queda
establecido qule la PRIMERA PARTE g a m -
65% a la, SEGUDA PAFtTE, el pago de la c a n W & (W0.W)
CUATROCIEN'IWS CINCUEINTA PESOS or0 memmkb me3
par mea, pow el h i n o de dos aiiois suwsivos, a partk 'de treinta
dias de la aprohci6n de a ! s k conitrat0 por el Congreso Nacional y
que este $ago se hara por la misma via y en .la. m i s m form es-
tablecida para ~l pago de la8 Escueb Ufici.aRes pagadas y sosteni-
das por d atado.
Hecho de buannia f6, en cuatro originale3 de un mismo tenor,
uno para cab partie conkatante y dus para wr remitidos a1 Con-
greso Nacional.
a n t o Domiingo, 25 de Mayo de 192'7.
(Fdo.) Etlias Brache hijo,
seawhrio de Estado de Justticia 6
Imtnmih Plibka..
(Fdo.) Jum A. W m ,
Dirmtm-Propietario del Institute
J3s-00
Duployi~.
t
M
a
en la Wa dk kiones del P&cio del Senado, m &into
Domingo, Capital de la hpiblica Dominicam, a bs quince diav
del m s de Junio del aiio mil novwimtm veinlhiete, aiiw 840. de
la Independencia y 640. & h Restauracih.
El PreSricEenrte,
G. A. Diaz.
Los Semeta.rios:
Ml. J. G b e z .
Dr. &brad.
Dada en la Satla de Sesiones de Ga mmars de Di\?utados, en
Santo Domirugo, Capital de la R&Mica
Dominicam, a 10s
d i a q
&as del met3 de Jvnb dd aiio mil nuvecimtos veintisiete, aiios
840. de ah Indepenc€an~ y 640. de !la Restawa.oih.
r)
Eill Presidente,
E. Bonetti Bulrgm.
La Sexetarim,
A. Cordero,
J. T. Lkhgciw.
Ejdtese, wmuniquese I>ar k s Secrettarias de E W o cared-
pondkntes, publicindose en todo ell territorio & la Reptiblica-pa-
ra su cammimiento y cmplimiento.
Dada en h C i a de Santol Domingu, Capital de L Reptibli-
ca Dwminicanzt., a 10s veinti~#n
ldisls ,del mes de Junio del afiu mil
mvmientae vehtiskte.
t
HORACIO VASQUEZ,
Prs~$~dente
d e la Rcptibba.
ItbfwMh*:
M. Msrtin de Moya,
secrebario de EBtado de Haciend:.
y Comercia
Reifmndadb:
Ellh,~ Brache hijo,
Sercretado de Estado de Ju&&.a
e Imtruccibn P6bSica
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Reptiblica.
3zA DADO LA SIGUIEINTE LEY:
G. 0.
Nu. 3870.
NUMERO 661.
Articulo Unico:- Se autmiza la sigiuiente transferemcia c i s -
tro del Capitulu V d'a $la Ley de Gastos P'liblicoe para el afio 1926,
cornespcm&enk a la Secmtaria de Estada de Eacianda y Comer-
cio :
Del Articulo 572 (Imprasi6n ,de bi(1ltetas Qlit.ografiadm)
AI Articu~lo 529 (Aseguras) . . . . . . $ 283.00
la CXudad de hntci Doming~, Capital de la Re~t3dk-a Durnbicana,
Dada en la Sala de sesionee de la CBmara de Diputados, 8n
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