Texto de la norma
Los valores que se cobren por concepto del referido impuesto ingresarán en el Tesoro Nacional y se aplicarán de conformidad con la ley a la Enseñanza Pública.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los veintiun días del mes de Marzo del año mil novecientos veinticuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
Rafael Rincón,
Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
Refrendado:
J. Furcy Castellanos F.,
Secretario de E. de Justicia
é Instrucción Pública.
Refrendado:
J. Arismendi Robiou,
Sub-Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3525.
NUMERO 220.
En virtud de los poderes de que estoy investido, y
VISTO el Acápite 11º del Art. 4 de la Convención sobre Encomiendas Postales de Buenos Aires,
RESUELVO:
1.— En y desde el día 1º de Abril de 1924 los expedidores de Encomiendas Postales de la República Dominicana pagarán, en sellos de correo aplicados en la forma usual, por cada Encomienda Postal que expidan con destino a los países que forman la
Unión Postal Panamericana las tasas que a continuación se indican:
Por Vía Directa:
Por cada Encomienda de hasta 1 kilo. . . . . . .$ 0.28
” ” ” de más de 1 kilo has-
ta 5 kilos. . . . . . .” 0.50
” ” ” de más de 5 kilos has-
ta 10 kilos. . . . . . .” 1.00
Por Vía Indirecta:
Por cada Encomienda de hasta 1 kilo. . . . . . .$ 0.48
” ” ” de más de 1 kilo has-
ta 5 kilos. . . . . . .” 0.70
” ” ” de más de 5 kilos hasta
ta 10 kilos. . . . . . .” 1.40
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los veintiséis días del mes de Marzo del año mil novecientos veinticuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendada:
Octavio A. Acevedo,
Secretario de Estado de Fomento
y Comunicaciones.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3527.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.