Texto de la norma
rán castigados de conformidad con el Artículo 195 de la Ley Electoral.
Las Juntas Electorales que hayan terminado su trabajo antes de que haya expirado el plazo fijado para la duración de la sesión permanente, cerrarán esta sesión y darán enseguida cuenta de este hecho a la Junta Central Electoral; pero deberán seguir trabajando las seis horas diarias que les han sido impuestas.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los diez y nueve días del mes de Febrero del año mil novecientos veinticuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
Rafael Rincón,
Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
Refrendado:
J. Furcy Castellanos F.,
Secretario de E. de Justicia é Instrucción Pública.
Refrendado:
J. Arismendi Robiou,
Sub-Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3511.
NUMERO 157.
En virtud de los poderes de que estoy investido, y
VISTO lo que dispone el Artículo 8 del Decreto No. 126,
RESUELVO:
1.— Nombrar al Señor Licdo. Juan Bautista Ruiz, Secretario de la Junta Municipal Electoral de la Común de Santo Domingo, en sustitución del Señor Julio César Castro.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los diez y nueve días del mes de Febrero del año mil novecientos veinticuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendada:
Rafael Rincón,
Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
Refrendada:
J. Furcy Castellanos F.,
Secretario de E. de Justicia é Instrucción Pública.
Refrendada:
J. Arismedi Robiou,
Sub-Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3512.
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