Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Luis Pelletier,
Sec. de E. de lo Interior,
Policía, Guerra y Marina.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA.
G. O. No. 3714.
NUMERO 305.
VISTO el Art. 22, apartado 2o. de la Constitución,
RESUELVE:
1.— Aprobar, como por la presente aprueba, la Resolución
dictada por el Ayuntamiento de la Común de La Romana, que copiada a le letra dice así:
EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA ROMANA.
Considerando:—Que de un modo ostensible se nota la falta de un Parque de Recreo que responda al adelanto material de la ciudad;
Considerando:—Que el parque de Recreo en proyecto es una obra que le dará mayor belleza a la ciudad;
Considerando:—Que los medios que se han puesto en práctica para lograr el fin que se persigue, tales como Juntas y Sociedades Pro-Parque no han dado el resultado apetecido;
Considerando:—Que desde el año 1917 tiene el Ayuntamiento el propósito de construir la casa Consistorial cuyos planos han sido ya levantados;
Considerando:—Que en la actualidad el Ayuntamiento no dispone de los fondos necesarios para construir estas dos obras.
En uso de las facultades que le confiere la Ley de Organización dicta la siguiente Resolución:
Art. 1.— Poner en venta doscientos solares propiedad de la Común.
Art. 2.— El producido de la venta de dichos solares se destina exclusivamente a la construcción del Parque de Recreo y la Casa Consistorial.
3.— El Ayuntamiento dictará oportunamente los Pliegos de condiciones a que han de someterse los compradores.
Art. 4.— La presente resolución será enviada a la Cámara de Diputados para los fines constitucionales.
Dada en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de la Común de La Romana, a los catorce días del mes de Setiembre del año mil novecientos veinticinco.
(Fdo.) Alberto Dihmes,
Presidente del Ayuntamiento.
Fdo.) José Seijas,
Secretario.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados en la Ciudad Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de Diciembre de mil novecientos veinticinco, año 82o. de la Independencia y 63o. de la Restauración.
El Presidente,
E. Bonetti Burgos.
Los Secretarios:
J. T. Lithgow.
José F. Pérez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento.
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de Diciembre del año mil novecientos veinticinco.
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